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16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / 7. La materia prima de la que se obtuvo el producto ha sido sometida a tratamiento para reducirla a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm antes de ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura asciende a 133ºC durante veinte (20) minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres (3) bares; o a tratamiento térmico de 118º C durante al menos cuarenta (40) minutos. 8. El producto es procesado en un establecimiento que tiene implementado y en operación un plan interno de rastreabilidad que permite la rastrear el producto, desde el establecimiento de origen de la materia prima hasta el cliente inmediato y viceversa. 9. Estados Unidos de América no permite la importación de ganado vivo o materiales especí fi cos de riesgo de países que no sean de riesgo insigni fi cante según la de fi nición de la OMSA. 10. El producto es empacado en materiales de primer uso o “nunca antes utilizado”; o si es embarcado a granel, los envases son lavados o se utilizan revestimientos para los envases. Lleva una etiqueta con el nombre del producto, país de origen, nombre y número del establecimiento, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote o código de producción que permite su trazabilidad; y la frase “Prohibido su uso en piensos para rumiantes”. 11. El producto es sometido a muestreos para análisis de patógenos y se determinó: ausencia de Salmonella spp. 12. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación después del procesamiento del producto. 13. El establecimiento procesador del producto certi fi cado se encuentra bajo inspección periódica por parte de la autoridad sanitaria competente. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SERÁ COMISADA. 2288933-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000019-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 14 de mayo del 2024VISTO:El INFORME Nº D000037-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2024, subsanado y recti fi cado con escritos de fechas 17 y 26 de abril de 2024, respectivamente, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139, solicita autorización para importar, vía terrestre, noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta (99,480) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cuatro (4) envíos durante el mes de mayo de 2024. Sustenta su pedido en las di fi cultades que se presentan en las operaciones logísticas del transporte marítimo, a nivel nacional e internacional, que generan retraso en los tiempos de entrega y mayor mortandad de plantas en comparación con el transporte terrestre; asimismo, indica que sus importaciones están constituidas por plantones muy jóvenes, por lo que es necesario acortar el tiempo de tránsito desde los viveros situados en la República de Chile hasta sus instalaciones ubicadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la Family Farms Perú S.R.L. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que la autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Directoral respectiva; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse y las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta (99,480) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante cuatro