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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 El Gobierno Regional de Piura emite un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 17 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2289582-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 088-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para fi nanciar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Educación hasta por la suma de S/ 1 300 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, establece que el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” fi nancia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 833-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego 010: M. de Educación, para fi nanciar el pago del veinte por ciento (20%) de adelanto y valorizaciones de obra en la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2433311, N° 2457231, N° 2459062, N° 2466948, N° 2468424, N° 2471211, N° 2475360, N° 2475363, N° 2475458, N° 2475484, N° 2475546, N° 2481404, N° 2485504 y N° 2489056, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00630-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0264-2024- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0133-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada en el Banco de Inversiones, los catorce (14) proyectos de inversión se encuentran con aprobación del Expediente Técnico vigente, en el marco del Proyecto Especial de Inversión Pública – Escuelas Bicentenario (PEIP-EB) con un contrato Estado a Estado, y están registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación con recursos programados para el año 2024 y 2025; asimismo, acorde a los registros del Formato 12-B han iniciado la ejecución física en febrero del año 2024 y no se ha identi fi cado alguna duplicación con otras inversiones ni fraccionamiento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 450 973 005,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,