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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, establece, entre otros, que el POI es de tipo multianual y anual. El POI multianual se formula con un horizonte temporal de tres (3) años, alineado a las metas del PEI al cual se articula, y debe usarse para orientar la asignación presupuestal que efectúa el Titular del Pliego correspondiente; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, tiene por objetivo establecer las pautas para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la elaboración y aprobación del POI, establece que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y, en consecuencia, la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres (03) años respetando el período de vigencia del PEI, señalando que la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el POI Multianual y consistenciar el POI Anual con el PIA, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, estableciendo además que el Titular de la Entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y se realiza a través del Aplicativo CEPLAN V.01, señalando que el Titular dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00037-2024/CEPLAN/PCD se prorroga para el presente año el plazo señalado en el numeral 6.2 de la citada Guía, estableciendo el día 14 de mayo de 2024 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027; Que, por Resolución de Secretaría General N° 0061-2023-MIDAGRI-SG, se aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2027 Modi fi cado del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciéndose entre otros, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y los resultados esperados para el período señalado; Que, mediante Acta N° 003-2024-SG/OGPP-ST/CPE- PLIEGO 013, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI (Ahora MIDAGRI), creada por Resolución Ministerial N° 0129-2018-MINAGRI y sus modi fi catorias, acordó, entre otros, validar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Pliego 013: MIDAGRI; Que, con el Memorando Nº 1012-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0146-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento por el cual se sustenta el POI Multianual 2025-2027 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el que se ha desarrollado a través de un proceso participativo y los centros de costos de la Unidad Ejecutora Administración Central, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras no estructuradas alineado a los objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2027 Modi fi cado del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y acorde con la metodología establecida en la Guía para el Planeamiento Institucional proponiendo su aprobación; Que, en consecuencia, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del aplicativo CEPLAN V.01 dentro del plazo establecido, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; Que, con la visación del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo texto en dos (02) Anexos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital y en Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2289287-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de especie bovina, para consumo animal, procedente de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo del 2024 VISTO:El INFORME Nº D000025-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales