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17 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / (4) envíos y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139. Artículo 2.- La autorización otorgada mediante el artículo precedente tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, la misma que se computa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darles conformidad. Artículo 4.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 5.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2288935-1 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2024 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000059-2024-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 13 de mayo del 2024 VISTOS: El INFORME N° D000003-2024-MIDAGRI-SENASA- ST-GAVIZCARRA de fecha 10 de mayo del 2024, de la Secretaría Técnica y el MEMORÁNDUM N° D000056-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 19 de marzo de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dispone que son objetivos de la citada norma, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 2 1 de la citada Ley, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, los literales a) y d) del artículo 3 de la acotada Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y, con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollaran las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 5.1, Disposiciones Generales del ítem 5 de la Directiva, se señala que el Plan de Estrategia Publicitaria es el instrumento de gestión pública que contiene información detallada de cada una de las campañas publicitarias que prevé ejecutar la entidad durante el año, considerando los objetivos comunicacionales institucionales y los criterios de interés y/o necesidad publica, alineados a los objetivos del Plan Estratégico Institucional; Que, en el numeral 5.4 del ítem 5 de la Directiva, dispone que las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaria deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos fi nancieros a fi n de que se garantice la certi fi cación de crédito presupuestario en el respectivo año fi scal, si dicho Plan se aprueba el año previo a su ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente. En ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especi fi ca de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad; Que, en el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva, se señala que la Oficina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución; Que, también, los numerales 6.1.6 y 6.1.8 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva dispone que en el marco del proceso de coordinación con la Secretaria de Comunicación Social, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copias a la Coordinación General; a su vez se precisa que, aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante resolución de la entidad, en el portal institucional y en el boletín de normas legales del diario Ofi cial el Peruano;