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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288980-1 Declaran de interés público y de prioridad regional, el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruanas como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas en la Región Madre de Dios CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada el día jueves 16 de noviembre del 2023, en el Campo Deportivo coberturado de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, en concordancia con la preceptiva emanada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporada al derecho nacional, la Constitución Política del Perú, reconoce expresamente el deber de protección especial de las personas que padecen de incapacidad tanto por parte del Estado; así como, de la colectividad, estableciendo en su artículo 7 que “la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. En tal sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fi n de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad. Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 21.2 de la Ley N° 29973, establece que “la persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema Braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en procedimientos administrativos que siga ante la Administración Pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fi n, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando ésta lo requiera”. Que, la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento O fi cial a la Lengua de Señas Peruana, dispone el reconocimiento o fi cial y regular de la lengua de señas peruana, como lengua y medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el Reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran. Dichas entidades o instituciones permiten, asimismo, que ésta personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos o fi cialmente. Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el literal h) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 72 millones de personas sordas en todo el mundo, quienes utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas. En el Perú, según el Censo Nacional de Población efectuada el año 2017, tenemos 232,176 personas con di fi cultad para oír, cifra que representa el 7.6% de las personas con discapacidad, de las cuales 8,790 personas registraron la lengua de señas peruana (LSP) como lengua materna. Que, en el Perú, según la comunidad sorda, el 70% se comunican a través de la lengua de señas. La Asociación Mundial de Intérpretes en Lengua de Señas -WASLI (por sus siglas en inglés), reconoce a una organización de intérpretes por país, en el Perú se trata de la Asociación de Intérpretes y Guías Intérpretes en Lengua de Señas del Perú -ASISEP, conformado por 23 intérpretes a nivel nacional. Si bien son pocos los intérpretes, el reglamento está dirigido a la acreditación y profesionalización de los mismos a nivel nacional. Que, a través del intérprete de Lengua de Señas, las personas sordas, encuentran los espacios para la interacción social y poder ejercer plenamente sus derechos, tanto en los centros educativos de enseñanza pre escolar, pre media, media y la universitaria, además de sus entornos comunitarios, familiares, los trabajos y sobre todo en el acceso a la cultura y a la información de todo tipo y en todos los ámbitos de modo que ellos mismos sean los gestores de sus propias decisiones y su proyecto de vida, con el fi n de asegurar la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y los oyentes, lo que redunda en la inclusión plena de las personas sordas. Que, a instancias del Consejo Regional de Madre de Dios, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ha emitido opinión técnica favorable sobre la declaratoria de interés público y prioridad el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruanas como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas en la Región Madre de Dios, señalando además que la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS, es el órgano de línea responsable de efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del avance en la implementación de las disposiciones legales comprendidas en la Ley N° 29973 y demás normas nacionales e internacionales en la referida materia. Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional, de conformidad con el Pedido N° 131-2023-GOREMAD/CR-ECLC y lo indicado en el Acuerdo Regional N° 155-2023-RMDD/CR, ha emitido el Informe N° 0055-2023-GOREMAD-CSYP, recomendando la emisión de la norma declarativa y proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente ordenanza. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del