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78 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público y de prioridad regional, el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruanas como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas en la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, la implementación de la presente ordenanza regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Dirección Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, unidades orgánicas que deberán emitir las disposiciones, directivas y/o resoluciones que amerite la observancia de la presente norma. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales, la implementación de la presente norma regional, según sus competencias y atribuciones, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de sus órganos competentes, informe semestralmente al Consejo Regional sobre el impacto que genere la promoción y fomento de la Lengua de Señas Peruanas en la Región Madre de Dios. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promueva la inclusión de un intérprete de Lengua de Señas Peruanas en reuniones de trabajo, conferencias y todo evento que realice el Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288995-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2024/MDC Carabayllo, 21 de mayo de 2024VISTO: El Informe N° 093-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 321-2024-SGPV-GDHS-MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 89-2024-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 113-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 988-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Convocatoria de los Ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y otras del Distrito de Carabayllo a Audiencia Pública Municipal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el artículo 112° de la norma precitada, establece que “los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, re fi ere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”. Que, la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, menciona que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Que, mediante Ordenanza N° 483-MDC, de fecha 16 de mayo de 2023, se aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley N° 31433. Que, mediante Informe N° 093-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite los actuados para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I.