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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288958-1 Declaran de interés y prioridad regional la protección y recuperación extrajudicial y judicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Pedido N° Pedido N° 101-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, propone se DECLARE, de interés regional la protección y recuperación extrajudicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 132- 2023-RMDD/CR, se derivó a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización el Pedido N° 101-2023-GOREMAD/CR-ECLC, para su análisis, evaluación y pronunciamiento. Que, los Gobiernos Regionales, tienen entre sus competencias, la de: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales”, según lo establece el inciso a) del artículo 62 de su Ley Orgánica. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la O fi cina de Control Patrimonial de la O fi cina Regional de Administración, ejerce las funciones de administración y adjudicación de terrenos del Estado situados dentro de la jurisdicción regional, en mérito a lo que dispone el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10, el Reglamento de Organización y Funciones del GOREMAD Que, es de conocimiento público que, en la jurisdicción de la Región Madre de Dios, se han incrementado las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos del Estado, por parte de personas inescrupulosas que actuando al margen de la ley pretenden apropiarse de los mismos, mediante el trá fi co ilegal y/o valiéndose de actos o procesos fraudulentos. Que, es necesario tomar acciones que permitan una efectiva defensa técnica y legal de los bienes del Estado que, a su vez, implique la formalización de la propiedad de éstas, estableciendo los lineamientos generales para su protección legal y buena administración. Al respecto, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales -Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, sobre defensa de los bienes estatales, prescribe que las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes de su propiedad o de los que tengan a su cargo, a través de medidas extrajudiciales de recuperación y de medidas judiciales, sean procesos civiles y/o penales, conforme lo previene el artículo 19 de la Ley N° 29151 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 30230. Que, el artículo 36 del mencionado Texto Único Ordenado, sobre titularidad de los predios no inscritos, que no constituyen bienes de particulares, ni de las Comunidades Campesinas o Nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia de Bienes Estatales -SBN y al Gobierno Regional en las zonas o lugares donde se haya efectuado transferencia de competencias, sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones inherentes al ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, asimismo, la Ley N° 29618, ha establecido en su artículo 1° la presunción de posesión del Estado, respecto a los inmuebles de su propiedad, disponiendo a continuación en su artículo 2°, la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Que, mediante Ley N° 30230, se establece la competencia, procedimientos y requisitos para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, con el auxilio de la Policía Nacional de Perú y la activa participación de la Procuraduría Pública del Estado. Que, la Comisión Especial de Fiscalización mediante Informe N° 067-2023-GOREMAD-CPYF, luego de analizar y evaluar la iniciativa dentro del marco legal, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad regional la protección y recuperación extrajudicial y judicial de los predios estatales que se encuentran bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional es de obligatorio cumplimiento para los órganos estructurados del Gobierno Regional Madre de Dios, tanto para la ejecución, colaboración o fi nanciamiento de las acciones orientadas a proteger y recuperar los predios estatales que se encuentran bajo la competencia, administración y propiedad del Gobierno Regional Madre de Dios Artículo Tercero.- FACULTAR, a cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, o cualquier entidad estatal que no conforme la estructura organizacional del Gobierno Regional Madre de Dios, a poner en conocimiento de las autoridades del Gobierno Regional, los actos de usurpación u ocupación ilegal de predios estatales, con la fi nalidad de repelerlas y recuperar dichos bienes, conforme lo previenen los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la comunicación a que se re fi ere el artículo precedente deberá ser remitida a la Gobernación del Gobierno Regional Madre de Dios y