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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / a sus órganos estructurados, que por sus competencias, son responsables de la administración, conservación y tutela de los predios estatales, conforme lo establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias y ampliatorias, en concordancia con el artículo 9º, primer y segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Ley Nº 29151. Artículo Quinto.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración a través de la O fi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional Madre de Dios y a las dependencias conformantes de la misma, intervengan de ofi cio e informen de manera inmediata a la Procuraduría Pública Regional, para que de acuerdo a sus facultades adopten las medidas que resulten necesarias ante cualquier acto o circunstancia que signi fi que la invasión u ocupación ilegal del patrimonio del Gobierno Regional Madre de Dios. Artículo Sexto.- DISPONER, en atención al artículo precedente y en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, en ejercicio de sus funciones, solicite la información técnico-legal que considere necesaria a las dependencias pertinentes del Gobierno Regional Madre de Dios y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30230 y, de ser el caso, a la O fi cina Registral de la SUNARP- O fi cina Registral de Madre de Dios; COFOPRI o aquellas entidades públicas que cuenten con funciones de saneamiento físico-legal o titulación de la propiedad estatal; así como, solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme al procedimiento establecido por Ley. Artículo Septimo.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración dote de apoyo logístico, fi nanciero y personal a la Procuraduría Pública Regional para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- FACULTAR, a la O fi cina de Control Patrimonial y a los órganos competentes para brindar apoyo técnico y legal a la Procuraduría Pública Regional en los procedimientos de recuperación extrajudicial de predios, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a los órganos estructurados del Gobierno Regional Madre de Dios, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, COFOPRI, Policía Nacional del Perú, y Gobiernos Locales para conocimiento. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288965-1Derogan la Ordenanza Regional N° 034-2012-GRMDD/CR, en el extremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2012- RMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2012) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios -Sede DIRESA; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital San Martín de Porres de Iberia. Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de organización del Estado, para regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura y funcionamiento de las entidades estatales. Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se modi fi can varias disposiciones del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señalándose en su artículo 45.1. que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional...”; señalando a continuación que: “Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones-MP, el cual se sujeta a los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional”. Que, sin embargo, se mantiene vigente, entre otros, el artículo 45.3. del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en cuanto establece que: “Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución de su Titular; b) Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos regionales, por