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75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / ordenanza regional y c) Las Municipalidades y sus organismos públicos locales, por ordenanza municipal”. Que, bajo el contexto legal antes señalado, mediante Decreto Regional N° 004-2022-GOREMAD/GR, de fecha 07-DIC-2022, el Gobernador Regional de Madre de Dios, aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, como documento normativo de gestión organizacional del Sector Salud. Que, a instancias de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha emitido el Informe N° 215-2023-GOREMAD/GRPPYAT, con el propósito de derogar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Sector Salud a nivel regional, por contar con el respectivo documento de gestión (MOP). Que, de conformidad con el principio de jerarquía de normas, una ordenanza regional solo puede ser derogada por otra norma de igual o mayor rango, siendo, por tanto, atendible y coherente con el orden normativo lo opinado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, mediante Informe Legal N° 392-2023-GOREMAD/ORAJ. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2008-RMDD/CR, establece en su artículo 19, la posibilidad de reconsiderar las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales a solicitud escrita de cualquiera de sus miembros, siendo en el presente caso, tres miembros del Consejo Regional los solicitantes de la derogatoria a través de un informe de comisión ordinaria. Que, según se advierte de lo actuado, la Comisión de Salud y Población, luego de analizar y evaluar la solicitud de derogatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), promovida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, concluye mediante Informe N° 0041-2023-GOREMAD-CSYP, que ésta es plenamente atendible mediante otra Ordenanza Regional, y a continuación, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 034-2012-GRMDD/CR, en el extremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la derogación de la ordenanza regional aprobatoria del documento de gestión señalado en el artículo precedente, mantiene inalterable la vigencia y aplicación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, aprobado mediante Decreto Regional N° 004-2022-GOREMAD/GR. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, bajo responsabilidad y en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, el trámite de publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, las resoluciones o actos administrativos que se opongan a la presente norma regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288970-1 Declaran de interés público y prioridad regional “LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO BANDERA TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, PESCADO EN PACA - EPUTE EMANEY , DEWEHO BIO” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de noviembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante O fi cio N° 270-2023-GOREMAD- CR/CD, el Consejero Delegado Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, solicita opinión técnica sobre la iniciativa de institucionalizar el Día de la Gastronomía Regional Madrediosense. Por su parte, el GPO OPO General de la Nación Arakbut, Miguel Ángel VISSE MANI, solicita reconocer el “Pescado en Paca” como Plato Regional de Madre de Dios, mereciendo opinión técnica favorable de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a través de sendos Informes (N° 009-2023-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT-AJAA; N° 167-2023-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT y N° 044-2023-GOREMAD/GRDE/ DIRCETUR/OTA). Que, según el artículo 9, literal g), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos son competentes para promover y regular actividades y /o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Que, según lo previsto por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el patrimonio inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal,