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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2292391-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Disponen que en la ejecución de proyectos de inversión pública y de obras públicas bajo la modalidad de administración directa por el Gobierno Regional de Madre de Dios, en todas sus dependencias y unidades ejecutoras se constituya una bolsa de trabajo para mano de obra calificada y no calificada, a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2022-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día martes 22 de noviembre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona y que es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual “promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”. Asimismo, en su artículo 26 dispone que en la relación laboral se respetan, entre otros, la “igualdad de oportunidades sin discriminación”. Que, ante la precarización de las condiciones laborales y contratación preferente de personal foráneo y no formalizado en la Región Madre de Dios, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios, mediante petitorio de fecha 09 de marzo del 2022, insta al Consejo Regional la aprobación de una ordenanza regional que establezca una bolsa de trabajo de 50% de trabajadores de mano de obra cali fi cada y no cali fi cada y el 5% de mujeres, a favor del mencionado gremio. Que, como resultado de sus gestiones, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios ha logrado la celebración de acuerdos y convenios con las autoridades representativas del Gobierno Regional, sobre asignación de cuotas porcentuales de empleo para sus afi liados, que constan en las Actas de fecha 08 de marzo del 2019 y de fecha 02 de marzo del 2022, reconociendo hasta un 40% de la mano de obra cali fi cada y no cali fi cada entre varones y mujeres con participación de un 5% como mínimo de mujeres; y de 45% de participación en la selección de trabajadores, tanto hombres como mujeres e integrantes de las comunidades nativas, sucesivamente, para trabajar en las obras que se ejecutan por administración directa a través de la Gerencia Regional de Infraestructura; por lo que, es menester, formalizar dichos compromisos y acuerdos, mediante los correspondientes instrumentos de regulación. Que, la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil del Perú, a la cual pertenece el Sindicato de Trabajadores de la Construcción Civil de Madre de Dios, fue creada el 19 de diciembre del año 1958, y registrada o fi cialmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante Resolución Sub Directoral N° 056-SPL, de fecha 23 de agosto del año 1962 y se halla comprendido en el régimen especial de construcción civil , establecido por Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 y las incluidas en la Sección “F” de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU) y agrupa a 167 sindicatos de base y a más de 150,000 trabajadores del ramo de nuestro país. Que, la referida organización sindical cuenta con recursos humanos especializados en materia constructiva y actividades complementarias a nivel de peones, operarios y o fi ciales, cali fi cados para la industria de la construcción, quienes además se encuentran en permanente capacitación y formalizados para desempeñarse laboralmente con e fi ciencia. Que, según lo contempla el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-92-TR, los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito, es decir, a los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella; y los de actividad, gremio u o fi cios de que trata el artículo 5 de la Ley. Que, bajo ese contexto y estando a lo solicitado por el gremio de Construcción Civil, corresponde al Consejo Regional, dictar disposiciones sobre la bolsa regional de trabajo respecto a las obras que ejecute el Gobierno Regional de Madre de Dios en la modalidad de administración directa, garantizando y priorizando: a) La calidad, e fi cacia y e fi ciencia de su ejecución; b) La participación de personal especializado, y c) La inclusión social de grupos más necesitados y vulnerables, y que se apliquen de manera continua en todo el ámbito de la Región Madre de Dios. Que, la propuesta de ordenanza regional tiene como propósito favorecer al trabajador formalizado, preferentemente con residencia en Madre de Dios y afi liado a una central sindical que tiene sus propios fi ltros de selección, de procedimientos de capacitación, monitoreo, de sanción y de separación, a efectos de garantizar la colocación de un trabajador diligente, capacitado y e fi ciente, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la inversión pública. Que, la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, a través del Dictamen N° 001-22-CTPEPYME, considera que la propuesta de Ordenanza Regional que establece una bolsa de trabajo y un 50% de la oferta laboral a favor de los trabajadores de construcción civil sindicalizados, entre otras disposiciones; es compatible con el ordenamiento jurídico nacional, no irroga gastos adicionales al tesoro público; por cuanto, las obras cuentan con su correspondiente