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78 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el citado despacho. Finalmente, conforme a su título de nombramiento, se deberá designar a la abogada Bethy Mercedes Bravo Malache, fi scal adjunta provincial titular civil y familia de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chota; por tanto, se deberá dar por concluido el nombramiento de la abogada Evelin Lizbet Medina Briones, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el mencionado despacho. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bethy Mercedes Bravo Malache, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chota; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3186-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 2249-2024-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2018, 29 de enero de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Evelin Lizbet Medina Briones, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chota; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3528-2023-MP-FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Jeny Lozano Rojas, fi scal provincial titular de familia de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chota. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Bethy Mercedes Bravo Malache, fi scal adjunta provincial titular civil y familia de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chota. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Bethy Mercedes Bravo Malache y Evelin Lizbet Medina Briones, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Evelin Lizbet Medina Briones, contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2340335-39Nombran fiscales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2467-2024-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2024 VISTO:El o fi cio Nº 1696-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. Mediante el o fi cio de visto, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se eleva las propuestas para ocupar plazas de fi scales adjuntos provinciales con la fi nalidad de que las mismas sean destacadas por necesidad de servicio para que presten apoyo al referido Equipo Especial; ello, en mérito a la necesidad de servicio manifestada en el o fi cio Nº 628-2024-EFICCOP-E3-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2024, suscrito por el abogado Freddy Christian Niño Torres, fi scal provincial del mencionado Equipo Especial, quien re fi ere que se tiene a cargo diversas investigaciones complejas de connotación nacional que merecen un tratamiento especial. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención al requerimiento efectuado por la