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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / normativo ampliamente desarrollado en el presente informe y de la Opinión favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM, es viable la propuesta de actualización de la política Ambiental y Climática Regional del Departamento de San Martín al 2030 y declarar de interés regional su implementación. La Dirección de Gestión Ambiental, se encargará de gestionar y monitorear, la implementación de la actualización de la política Ambiental y Climática Regional del Departamento San Martín al 2030. Se recomienda que el expediente y todos los actuados sean derivados a la Gerencia General Regional del GRSM, para que a través de la O fi cina Regional de Asesoría Legal sea evaluado de acuerdo a su competencia y posteriormente sea derivado al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 392-2024-GRSM/ ORAL de fecha 14 de agosto de 2024, se emite opinión FAVORABLE respecto a la emisión de la Ordenanza Regional para aprobar la Política Ambiental y Climática Regional de San Martín al 2030 y declarar de interés regional, su adopción e implementación; ya que será de alcance regional; Que, mediante O fi cio N° 439-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, solicita la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la Política Ambiental y Climática Regional San Martín al 2030 y su declaración de interés regional, su adopción e implementación. Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día 26 de setiembre del 2024 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la Política Ambiental y Climática Regional de San Martín al 2030; y declarar de interés regional su adopción e implementación; la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos de línea, unidades ejecutoras, órganos desconcentrados, incorporen en sus instrumentos de gestión institucional, en el marco de sus competencias y funciones, acciones y estrategias basadas en los lineamientos de la PACR, a fi n de dar cumplimiento efectivo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales y la sociedad civil, la alineación de los instrumentos de gestión institucional local provincial y distrital, con la Política Ambiental y Climática Regional, a fi n de facilitar su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y adopción inmediata, de los lineamientos planteados en la Política Ambiental y Climática Regional que son de competencia regional; la difusión, implementación, monitoreo, actualización y evaluación; así como la aprobación de planes, programas y normativa que se requiera para el cumplimiento de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los tres días del mes de octubre del dos mil veinticuatro. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional ( e) Nota: El Gobierno Regional San Martín ha solicitado precisar que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web del Gobierno Regional San Martín: https://www.gob.pe/regionsanmartin 2339942-1