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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / las entidades del sector público competentes en la materia. (…) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”; Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley N° 27902, la cual modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, precisa que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 53°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los Gobiernos Locales; Que conforme el artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y al artículo N° 40° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la Comisión Ambiental Regional es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisa que las políticas de carácter regional se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, mientras que el artículo 9° de la referida Ley indica que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglaméntenlos asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdo Consejo, conforme lo dispone el artículo 37° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, se implementa el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional San Martín (CAR – SM); Que, la Política Ambiental Regional y Climática de San Martín está estructurada sobre la base de la Política Nacional del Ambiente al 2030, en alineación con los instrumentos de gestión institucional del Gobierno Regional San Martín: PDRC y PEI; Que, el objetivo principal de la Política Ambiental Regional San Martín es mejorar la calidad de vida de la población del departamento de San Martín, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente; así como promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma ordenada y competitiva a fi n de lograr el desarrollo territorial sostenible, incorporando medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; Que, el proceso consensuado en la construcción, socialización y validación de la Política Ambiental Regional San Martín incluyó reuniones descentralizadas cuyos actores clave fueron las Comisiones Ambientales Municipales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, Sociedad civil Organizada y sector privado: conforme consta en las actas respectivas; Que, la Contraloría General de la República, a través de la Ficha Resumen del Informe de Control Posterior N° 15738-2023-CG/ADES-ADE, en su numeral 6 recomendó: “6. EFECTUAR LAS COORDINACIONES CON LOS ACTORES DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS Y REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL; ASÍ COMO, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL (SGAR) Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL (SIAR), A FIN DE FACILITAR LA TOMA DE DECISIONES EN LA GESTIÓN DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS. (CONCLUSIÓN 4 - RESULTADO 2)”; Que, con O fi cio N° 443-2024-GRSM-ARASM-GE de fecha 20 de mayo de 2024, la Autoridad Regional Ambiental San Martín solicitó a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente la revisión y opinión respecto a la Política Ambiental y Climática Regional de San Martín al 2030 (validada y aprobada por la Comisión Ambiental Regional - CAR); por lo que, mediante O fi cio N° 00576-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 31 de mayo de 2024, el Ministerio del Ambiente comunicó la opinión favorable a la propuesta de la política regional, adjuntado el Informe N° 00192-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 31 de mayo de 2024 emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Informe N° 00192-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM, precisa que: “2.23. La propuesta de PACR de San Martín considera la estructura y contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de la Guía para el Funcionamiento del SRGA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 132-2021- MINAM. 2.24. Dicha PACR considera como parte del diagnóstico, el enunciado del problema público: DISMINUCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROVEEN LOS ECOSISTEMAS QUE AFECTAN EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, establecido en la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030, contextualizando la atención del problema de nivel nacional en el ámbito de la región San Martín. 2.25. La Situación Actual comprende los problemas ambientales regionales identi fi cados en la región, los efectos de dichos problemas y sus causas, sobre la base de lo consignado en la Matriz de Prioridades Ambientales Regionales de San Martín. 2.26. Por su parte, la situación futura deseada en materia ambiental de San Martín se ha descrito como sigue: “Para el año 2030, en la región San Martín se ha reducido la tasa de deforestación en 15% y contribuido al control del trá fi co ilegal de fl ora y fauna, lo que ha mejorado la capacidad de los ecosistemas para proporcionar bienes y servicios ambientales. Además, se ha fortalecido la gestión integral de residuos sólidos en toda la región y se ha mejorado la gobernanza ambiental, permitiendo una mejor coordinación entre las diferentes entidades involucradas. Los ciudadanos han desarrollado capacidades de adaptación y mitigación al cambio climático y muestran un comportamiento responsable hacia el ambiente, contribuyendo así a su cuidado y preservación”. 2.27. Asimismo, los Objetivos Estratégicos Regionales Ambientales (OERA) fueron tomados de la Matriz de Prioridades, además se precisó su vinculación con los objetivos prioritarios aprobados en la PNA. Al respecto, se tienen once (11) OERA. En esa línea, a fi n de aportar al logro de los OERA planteados, se desarrollaron lineamientos, tomando en consideración las alternativas de solución analizadas en el marco de la PNA. 2.28. Finalmente, la PACR de San Martín presenta las consideraciones para su Seguimiento y Evaluación, tomando en cuenta para ello los reportes de seguimiento y Evaluación del cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas regionales articulados con el Plan de Desarrollo Regional Concertado en lo relacionado a la dimensión ambiental y otras dimensiones que atiendan acciones relacionadas a los objetivos planteados”, concluyendo con opinión favorable respecto de la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de San Martín concluye de acuerdo a lo considerado en el presente informe, corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgar la opinión favorable a la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de San Martín, que se adjunta en Anexo, toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del