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79 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, y previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a las abogadas Lidiana Miriam Apolinario Rosales y Roxana Ventura Carhuatanta, como fi scales adjuntas provinciales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupen provisionalmente dichos cargos en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacarlas por necesidad de servicio para que presten apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; nombramientos, designaciones y destaques que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones hasta el 31 de diciembre de 2024; salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Así también, se debe tener en consideración que las plazas a ocupar corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar como fi scales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolas en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándolas para que presten apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, a las siguientes abogadas: · Lidiana Miriam Apolinario Rosales · Roxana Ventura Carhuatanta Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; teniendo en consideración que las plazas a ocupar corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los abogados señalados en la presente resolución que al 31 de diciembre de 2024, de no fi gurar en las resoluciones de prórrogas de nombramientos, designaciones y destaques, deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2340335-40GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban la Política Ambiental y Climática Regional de San Martín al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2024- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 26 de setiembre de 2024POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, en el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional, Asimismo el literal g) del citado artículo consigna como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Además, en su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con