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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona:Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. El artículo 21 re fi ere: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.9. El artículo 27 regula: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […]27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Del contenido del “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2023 (24/11/2023)”, se veri fi ca que, en la sesión, del 24 de noviembre de 2023, los miembros del concejo provincial debatieron y votaron sobre la solicitud de vacancia y pedio de adhesión presentados en contra del señor alcalde. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, de la misma fecha, se formalizó la decisión del concejo. Cabe precisar que, en la mencionada acta, se registró la participación del señor abogado –don Jorge Wilfredo Arellán Pérez– a quien se le concedió el uso de la palabra en representación del señor solicitante y del señor adherente, para sustentar el pedido de vacancia. b) Mediante la Carta Nº 82-2023-MPC/A/CECG, del 26 de octubre de 2023, se le convoca al señor solicitante a la sesión extraordinaria, del 24 de noviembre de 2023. Al respecto, obra el “Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 001-2023”, que comunica que, al no encontrarlo en su domicilio, se realizará una segunda noti fi cación el 27 de octubre de 2023. De igual modo, obra la Cédula de Noti fi cación Nº 01-2023-MPC/A, con la cual se dejó constancia de que el noti fi cador se apersonó, nuevamente, al domicilio indicado en su pedido de vacancia, y dejó constancia de que la dirección es “inexistente” y que, al preguntar a los vecinos del lugar, estos re fi rieron que “el señor no vive allí” y “nadie lo conoce”. Posteriormente, con la Carta Nº 86-2023-MPC/A/ CECG, del 15 de noviembre de 2023, se comunica la convocatoria a la sesión extraordinaria. Este documento fue noti fi cado notarialmente en el domicilio que registra actualmente el señor solicitante, según la veri fi cación en consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Sin embargo, no fue diligenciado correctamente, ya que no se consignó las características del lugar en el que se gestionó, ante la negativa de fi rmar por parte de quien la recibió.