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37 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios estipulados en el TUO de la LPAG. 2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa -contemplado en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)- y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad con las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), antes de expedir la credencial a las nuevas autoridades (ver SN 1.3.) y evaluar si los documentos remitidos por el señor alcalde acreditan el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados remitidos, se veri fi ca un documento denominado “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 18 de abril de 2024, dirigido a la señora regidora a efectos de que asista a la sesión extraordinaria programada para el 25 del mismo mes y año para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra. Sin embargo, al no encontrar con quién realizar el acto de noti fi cación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso, indicando que retornaría el 19 del citado mes y año. El acto de notifi cación se realizó bajo puerta en esta última fecha, conforme el documento “Constancia de Noti fi cación”. No obstante, dicha noti fi cación no evidencia un diligenciamiento idóneo, debido a que no acata lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.), esto es, no se precisó la dirección exacta del domicilio de la señora regidora en la que se habría diligenciado, toda vez que en ambos documentos se consignó “Plaza de Armas s/n Centro Poblado de Pinchollo, distrito de Cabanaconde”; sin embargo, de la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se observa que se consigna como su domicilio “Centro Pob. Menor, Pinchollo Plaza Principal, mz. A13, lt. 5, distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”. Además, se advierte que la citada convocatoria transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.), que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Asimismo, con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 043-2024/MDC y del acta de la sesión extraordinaria, se observa que, en los documentos denominados “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 29 de abril de 2024, y “Constancia de Noti fi cación”, del 2 de mayo de 2024, dirigidos a la señora regidora, tampoco se consignó la dirección exacta de su domicilio en la que se habrían diligenciado, conforme su DNI, incumpliendo así lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.).2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la noti fi cación del acuerdo de concejo, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, y lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados