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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / c) Mediante la Carta Nº 98-2023-MPC/A/CECG, se le convoca al señor adherente a la sesión extraordinaria; sin embargo, no fue diligenciado de forma idónea, toda vez que no se detalló el nombre y documento de identidad de quien lo recepcionó, ni la relación o el parentesco que tiene con el administrado. Además, la convocatoria –noti fi cación– a la sesión extraordinaria, no se realizó bajo los parámetros establecidos en la LOM (ver SN 1.3.), respecto al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo, puesto que la noti fi cación fue efectuada el 23 de noviembre de 2023 y la sesión convocada se realizó el 24 del mismo mes y año. d) De la Carta Nº 273-2023-MPC/OGACyGD/JJAA, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 090-2023- MPC; tampoco se aprecia un diligenciamiento idóneo, ya que no se consigna la fecha en la que fue recibida. Además, habría sido noti fi cada en una dirección que sería inexistente –según informó el noti fi cador de la entidad municipal cuando diligenció la Carta Nº 82-2023-MPC/A/CECG–. e) Con relación a la Carta Nº 272-2023-MPC/ OGACyGD/JJAA, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al señor adherente, a través de la cual se noti fi có el citado acuerdo de concejo; tampoco fue diligenciado correctamente, puesto que no se detalla el nombre y documento de identidad de quien lo recibió. Además, la anotación que registró manualmente el noti fi cador de “Fue noti fi cado personalmente”, no genera certeza de que efectivamente fue entregado de manera personal al administrado al no haberse precisado los datos antes mencionados. 2.3. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. En ese sentido, aun cuando los actos de noti fi cación, detallados en los literales b) y c) del considerando 2.2., contienen defectos de noti fi cación, que conllevarían a declarar la nulidad (ver SN 1.6.); no obstante, obra en autos el escrito presentado el 23 de noviembre de 2023, mediante el cual el abogado del señor adherente solicitó el uso de la palabra para sustentar el pedido de vacancia; y conforme al “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2023 (24/11/2023)”, se veri fi ca su participación en representación del señor solicitante y del señor adherente en la citada sesión, por lo que ejercieron su derecho de defensa. Por tanto, dichas actuaciones procesales posteriores permiten la convalidación o saneamiento de las noti fi caciones defectuosas, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.6. Con relación a los documentos detallados en los literales d) y e) del considerando 2.2., incumplen con las exigencias previstas en los numerales 21.2, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante y el señor adherente hayan tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante y el señor adherente no fueron noti fi cados adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, del 24 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, del 24 de noviembre de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir de los actos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 090-2023- MPC, del 24 de noviembre de 2023, dirigidos a don Edgar Armando Moreno Álvarez y a don Paul Omar Salazar Castillo. 2. REQUERIR a don Carlos Eugenio Cántaro García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Edgar Armando Moreno Álvarez y a don Paul Omar Salazar Castillo con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, del 24 de noviembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, del 24 de noviembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes