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32 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / incursa en la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 3 de octubre de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo provincial, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 58-2023-MPC/GM, recibido el 27 de octubre de 2023, el gerente municipal de la entidad edil remitió los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo. 1.4. A través del O fi cio Nº 000231-2024-SG/JNE, del 1 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde que informe documentadamente sobre las actuaciones realizadas en el procedimiento de vacancia. 1.5. El 9 de febrero de 2024, se remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de descargo, presentado el 25 de octubre de 2023, por el señor alcalde. b. Escrito, presentado el 25 de octubre de 2023, mediante el cual don Paul Omar Salazar Castillo, solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante (en adelante, señor adherente). Asimismo, designó como su abogado defensor a don Jorge Wilfredo Arellán Pérez (en adelante, señor abogado), para el uso de la palabra en la sesión extraordinaria que se programe a efectos de emitir el informe oral que corresponda. c. Documento denominado “Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2023”, del 26 de octubre de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal. d. Carta Nº 82-2023-MPC/A/CECG, del 26 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, relacionada con la convocatoria a la sesión extraordinaria. e. Cédula de Noti fi cación Nº 01-2023-MPC/A, del 27 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, a fi n de poner en su conocimiento la Carta Nº 82-2023-MPC/A/CECG. f. “Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 001-2023”, del 26 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, relacionada con la Carta Nº 82-2023-MPC/A/CECG. g. Carta Nº 86-2023-MPC/A/CECG, del 15 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante, a través de la cual se le comunicó la convocatoria a la sesión extraordinaria. h. Carta Nº 98-2023-MPC/A/CECG, del 23 de noviembre de 2023, dirigida al señor adherente, mediante la cual se le noti fi có la convocatoria a la sesión extraordinaria. i. Escrito, presentado el 23 de noviembre de 2023, por el señor abogado mediante el cual se apersonó y solicitó el uso de la palabra para sustentar el pedido de vacancia del señor adherente. j. Acta de la “Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007- 2023 (24/11/2023)”, del 24 de noviembre de 2023, en la que se resolvió el pedido de vacancia. k. Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC, del 24 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. l. Carta Nº 274-2023-MPC/OGACyGD/JJAA, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al señor alcalde, a efectos de notifi car el citado acuerdo de concejo. m. Carta Nº 273-2023-MPC/OGACyGD/JJAA, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al señor solicitante, por medio de la cual se noti fi có el mencionado acuerdo de concejo. n. Carta Nº 272-2023-MPC/OGACyGD/JJAA, del 28 de noviembre de 2023, dirigida al señor adherente, a través de la cual se noti fi có el referido acuerdo de concejo. 1.6. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 000416- 2024-SG/JNE, del 29 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia. 1.7. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 0279-2024-MPC/A/CECG, recibido el 19 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2024-MPC, del 7 de marzo de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 090-2023-MPC.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.5. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3