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38 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2340674-1 Declaran nulo lo actuado a partir de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDS en el procedimiento de suspensión incoado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0344-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002960 SIBAYO - CAYLLOMA - AREQUIPA SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, treinta de octubre de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por doña Liliana Doris Cutipa Noa y don Percy Picha Supo, regidores del Concejo Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), en contra de don Pepe Pedro Samayani Picha, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito, del 15 de noviembre de 2023, los señores regidores peticionaron que se traslade al Concejo Distrital de Sibayo su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 15 de diciembre de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. El 17 de enero de 2024, se recibieron los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo. 1.4. A través del O fi cio N° 000303-2024-SG/JNE, del 13 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.5. Con el O fi cio N° 0201-2024/MD-S, recibido el 10 de abril de 2024, se remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Ofi cio Múltiple N° 003-2024/MD-S, del 22 de enero de 2024, dirigido al señor alcalde, a través del cual se le comunicó la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 29 del mismo mes y año. b. Ofi cio Múltiple N° 003-2024/MD-S, del 22 de enero de 2024, dirigido a los miembros del concejo municipal, con el cual se les citó a la sesión extraordinaria. c. Acta de la sesión extraordinaria, del 29 de enero de 2024, en la cual se resolvió el pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde. d. Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. e. Carta N° 08-2024/MD-S, del 2 de febrero de 2024, dirigida a don Percy Picha Supo, a efectos de noti fi car el citado acuerdo de concejo. f. Carta N° 11-2024/MD-S, del 2 de febrero de 2024, dirigida al señor alcalde, a fi n de noti fi car el citado acuerdo de concejo. g. Carta N° 12-2024/MD-S, del 2 de febrero de 2024, dirigida a doña Liliana Doris Cutipa Noa, por medio de la cual se le noti fi có el citado acuerdo de concejo. 1.6. Posteriormente, a través del O fi cio N° 001799- 2024-SG/JNE, del 26 de junio de 2024, se le requirió al señor alcalde remitir la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión. 1.7. Ante el incumplimiento de tal pedido, mediante el Auto N° 2, del 16 de agosto de 2024, se le requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, remita, en original o copia certi fi cada, la documentación allí consignada. 1.8. En respuesta, por medio del O fi cio N° 511-2024- MDS, recibido el 13 de setiembre de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, el Informe N° 17-2024/MDS-DJSM, del 11 del mismo mes y año, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, en el que informó que no se interpuso ningún recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: