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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran el cumplimiento de notificaciones de Resoluciones Gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, vía edicto, en conformidad con el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 7253-2024- GTVT/MPC Cusco, 29 de octubre de 2024VISTOS:EI INFORME N°2104-2024-DAIS-GTVT-MPC, INFORME N°2116-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2113-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2112-2024- MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2135-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2137-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2138-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2139-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2140-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2161-2024-MPC- GTVT-DAIS y DICTAMEN Nº459-2024-MPC/GTVT/OAL- JCVG, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N°2104-2024- DAIS- GTVT-MPC, INFORME N°2112-2024-MPC-GTVT-DAIS e INFORME N°2113-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 22 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de los cuales se tiene (37) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación. Que, mediante INFORME N°2116-2024-DAIS- GTVT-MPC de fecha 23 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera efi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de los cuales se tiene (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación. Que, mediante INFORME N°2140-2024-MPC-GTVT- DAIS, INFORME N°2135-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2137-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2138-2024-MPC-GTVT-DAIS e INFORME N°2139-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 24 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera efi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de los cuales se tiene (23) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación. Que, mediante INFORME N°2161-2024- MPC- GTVT-DAIS de fecha 25 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de las (07) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación. Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular. Que, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Nos adelantamos a afi rmar que la mayor importancia de las noti fi caciones está precisamente en el ámbito de los procedimientos de o fi cio, toda vez que en los procedimientos iniciados a solicitud del propio interesado existen medios alternativos para tomar conocimiento, ya que al menos se conoce que hay un procedimiento en trámite. En el caso de los procedimientos de o fi cio, el administrado desconoce por completo la existencia de un procedimiento administrativo. Que, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. Que, siendo la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. En tal sentido; “La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. • Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes”. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es