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52 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de notificaciones de las Resoluciones de Gerencia de Sanción, establecido en el art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 7252-2024- GTVT/MPC Cusco, 29 de octubre de 2024 VISTOS: El INFORME N°284-2024-MPC-GTVT de fecha 21 de octubre del 2024, INFORME N°2143-2024-MPC-GTVT- DAIS de fecha 25 de octubre del 2024 y DICTAMEN Nº472-2024-MPC/GTVT/OAL-JCVG de fecha 28 de octubre del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N°2143-2024-MPC-GTVT- DAIS de fecha 25 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, jefa de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), solicita, con el objetivo de dar continuidad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de las doscientas (200) Resoluciones de Gerencia de Sanción, las mismas que se encuentran con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio imprecisa. Para ello, adjunta la RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE GERENCIA, DE SANCIÓN – 2024, que para el presente consideramos como el ANEXO 01, parte integrante del presente dictamen, para su publicación. Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular. Que, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Nos adelantamos a afi rmar que la mayor importancia de las noti fi caciones está precisamente en el ámbito de los procedimientos de o fi cio, toda vez que en los procedimientos iniciados a solicitud del propio interesado existen medios alternativos para tomar conocimiento, ya que al menos se conoce que hay un procedimiento en trámite. En el caso de los procedimientos de o fi cio, el administrado desconoce por completo la existencia de un procedimiento administrativo. Que, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. Que, siendo la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. En tal sentido; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: ●Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. ●Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. ● Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación; 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…)”. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera expecional. En ese entender, al no practicar las notifi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto). SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR el cumplimiento de las notifi caciones de las RESOLUCIONES DE GERENCIA de SANCIÓN vía edicto a través de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, además del portal web institucional; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado