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47 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que adecúa la creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 013-2024- MDSMM Santa María del Mar, 20 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 018- 2024 de fecha 20 de setiembre de 2024; VISTOS: El Informe Nº 012-2024-EIEU emitido por la Defensora Responsable de la DEMUNA, el Informe Nº 048-2024-MDSMM/GSP/SGSS de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorándum Nº 044-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Memorándum Nº 091-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe Nº 170-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 106-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Nº 052-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que adecua la Creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del Distrito de Santa María del Mar”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, asimismo, el artículo 40º de acotada norma legal establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que, el numeral 6.4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es materia de competencia municipal el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, los numerales 2.1) y 2.4) del artículo 84º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el primer párrafo del artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas solo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fi nes de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley con Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado Nº 18: “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2023- MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba el nuevo Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA); el cual en su artículo segundo modi fi ca los artículos 1 y 3; y en su artículo tercero deroga los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MINDES. También deroga la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MINDES y la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MINDES; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;