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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / se desprende del Informe N° 045-2024-GDU/MM y el Memorándum N° 270-2024-GDU/MM, máxime si se ha seguido el procedimiento de publicación del proyecto normativo en cuestión, en atención a los dispuesto por el Decreto Supremo N ° 009-2024-JUS sin que a la fecha de culminación del plazo de su publicación, se hayan recibido aportes o comentarios a la misma por parte de la ciudadanía, correspondiendo proseguir con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1663-2024-GM/ MM de fecha 28 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 374-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 095-2024/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 618/MM, ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, publicada el 28 de setiembre de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a lo dispuesto por la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que los anteproyectos aprobados y los que se encuentran presentados ante la administración, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, se sigan tramitando conforme a lo dispuesto en la norma que se deroga, hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2340514-1 Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 605/MM” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 261-2024 -A/MM Mira fl ores, 31 octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum N° 603-2024-GPV/MM de fecha 18 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 353-2024-GAJ/MM de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 634- 2024-GPV/MM de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 380-2024-GAJ/MM de fecha 31 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1680-2024-GM/MM de fecha 31 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”; Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;