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49 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / • Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con el gobierno local y el MIMP. • Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con el gobierno y local. Artículo Quinto.- El CCONNA Distrito de Santa María del Mar, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: • La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su Reglamento aprobado. • El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: 1. El/la Coordinador/a General 2. El/la Sub-Coordinador/a3. El/la Coordinador/a de Comunicaciones4. El/la Coordinador/a de Organización Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, a través de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente - DEMUNA, brindar asistencia técnica y operativa al CCONNA para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del CCONNA. Artículo Octavo.- DISPONER una vez aprobado el Reglamento del CCONNA, así como convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el CCONNA. Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº306-MDSMM del 13 de octubre del 2020, Ordenanza que aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas y Niños del Distrito de Santa María del Mar. Artículo Décimo.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la difusión y la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2329931-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 de la provincia de Hualgayoc” ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MPH-BCA Bambamarca, 11 de septiembre de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOCVISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2024; el O fi cio Nº D000999-2023-CEPLAN- DNCP de fecha 06 de diciembre de 2023; el O fi cio Nº D000074-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 02 de febrero de 2024; el O fi cio Nº 000658-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 05 de julio de 2024; el Informe N° 064-2024-MPH/OGPP/ OPEMyCT de fecha 01 de agosto de 2024; el Informe Legal N° 201-2024-MPH-BCA/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2024; el Dictamen N° 002-2024-MPH-CAAyP de fecha 06 de septiembre de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOM, esta autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 97° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que en el artículo 9° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado a través de Ordenanza Municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma norma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”; Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”; Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes