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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 25 y el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.5. y 1.6.). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa, entre otros, lo siguiente: a) Mediante el O fi cio Múltiple N° 003-2024/MD-S, se le convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria, del 29 de enero de 2024, para tratar el pedido de suspensión formulado en su contra. Sin embargo, se aprecia que no fue debidamente diligenciado, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Tampoco, se consignó la hora ni el nombre y documento de identidad de quien recibió el documento. Además, la convocatoria -noti fi cación- a la sesión extraordinaria no se realizó bajo los parámetros establecidos en la LOM (ver SN 1.3.), respecto al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo, pues la noti fi cación fue efectuada el 23 de enero de 2024 y la sesión convocada se realizó el 29 del mismo mes y año. b) Con el O fi cio Múltiple N° 003-2024/MD-S, el señor alcalde convocó a todos los miembros del concejo (incluyendo a los señores regidores) a la sesión extraordinaria, apreciándose que no corresponde a un documento individualizado dirigido a cada uno. Asimismo, aunque se advierte el sello, la fi rma, el nombre y el número de documento nacional de identidad (DNI) de los señores regidores, no se consignó el domicilio en el que se diligenció ni la fecha y hora en la que habrían sido noti fi cados. c) La Carta N° 08-2024/MD-S, del 2 de febrero de 2024, dirigida a don Percy Picha Supo, a efectos de notifi car el Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, del 29 de enero de 2024, que materializó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha y rechazó el pedido de suspensión presentado en contra del señor alcalde; tampoco fue diligenciada correctamente, ya que aunque se evidencia la fecha de recepción, la fi rma y el número del DNI del administrado, no se indica la hora ni el domicilio en el que se diligenció. d) La Carta N° 12-2024/MD-S, del 2 de febrero de 2024, dirigida a doña Liliana Doris Cutipa Noa, a efectos de noti fi car el acuerdo de concejo; tampoco fue diligenciada de manera idónea, toda vez que aunque se verifi ca la fecha de recepción, la fi rma, el nombre y el número de DNI de la administrada, no se indica la hora ni el domicilio en el que se diligenció. 2.3. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.8.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. En ese sentido, aun cuando los actos de notifi cación, detallados en los literales a) y b) del considerando 2.2., contienen defectos de noti fi cación, que conllevarían declarar su nulidad (ver SN 1.7.); no obstante, conforme al acta de la sesión extraordinaria, del 29 de enero de 2024, se aprecia que el señor alcalde y los señores regidores participaron en la sesión extraordinaria, por lo que tuvieron conocimiento anticipado de la referida sesión. Por tanto, este hecho evidencia actuaciones procedimentales posteriores que permiten la convalidación o saneamiento de las noti fi caciones defectuosas, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.6. Con relación a los documentos detallados en los literales c) y d) del considerando 2.2., incumplen con las exigencias previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que los señores regidores hayan sido noti fi cados válidamente con el Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del aludido acuerdo de concejo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, del 29 de enero de 2024, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Sibayo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado a partir de los actos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, del 29 de enero de 2024, dirigidos a doña Liliana Doris Cutipa Noa y a don Percy Picha Supo. 2.- REQUERIR a don Pepe Pedro Samayani Picha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a doña Liliana Doris Cutipa Noa y a don Percy Picha Supo con el Acuerdo de Concejo N° 006-2024-MDS, del 29 de enero de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Sibayo, provincia de Caylloma, departamento