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56 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / establecerse en una disposición sustantiva que en el caso de una universidad pública como la Universidad Nacional de Ingeniería se aprueba por Resolución del Titular así como que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por cada entidad; Que el numeral 43.1 del artículo 43º del mismo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; del mismo modo, en el numeral 44.1 del artículo 44º de dicho dispositivo legal, se señala que el TUPA es aprobado entre otros, por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo; Que en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220 sobre Transparencia de Universidades dispone que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada, entre otras, la correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se creó el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP del 27 de noviembre de 2018, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), la que en su numeral 4.6 del artículo 4º se de fi ne al TUPA como un “documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados que deben tramitar los ciudadanos y empresas de las entidades de la administración pública”; Que el artículo 5º de la precitada Resolución de Secretaría de Gestión Pública, establece los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, siendo uno de dichos supuestos, el previsto en el numeral 5.4, que señala que es el resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional, lo que permite asegurar que los procedimientos administrativos se mantengan actualizados y alineados con el proceso de modernización de la gestión institucional; Que mediante Resolución Rectoral Nº 1153-2010 del 13 de setiembre de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que no fue actualizado desde el 2010; Que la Universidad Nacional de Ingeniería consciente de la necesidad de modi fi car procedimientos contemplados en el TUPA 2010 y adecuarlos a la Política Nacional de Modernización, aprobó resoluciones rectorales que modi fi caron los requisitos de algunos procedimientos contemplados en el TUPA; siendo que con Resolución Rectoral Nº 1265-2022-UNI del 08 de julio de 2022, se aprobó la simpli fi cación administrativa de once (11) procedimientos administrativos contemplados en el TUPA vigente; Que a través del O fi cio Circular Nº 008-I-OPP-J-2024 del 15 de enero de 2024 dirigido a todas las unidades organizacionales involucradas en el TUPA, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunicó que se había iniciado el proceso de actualización del TUPA, recomendado para ello que de no existir marco normativo interno que sustentase la existencia de los Procedimientos Administrativos o de existir disposiciones desactualizadas que infrinjan las normas sobre simpli fi cación administrativa, se gestionase con las instancias correspondientes la emisión de un acto resolutivo que contemple y sustente la existencia de los procedimientos administrativos a incluir en el proyecto TUPA 2024; Que con O fi cio Nº 245-I-OPP-J-2024 del 15 de febrero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección General de Administración, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la determinación y sustentación del costo de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto TUPA UNI 2024, incluyendo lo que deben ser gratuitos; Que mediante O fi cio Nº 228-I-OPP-J-2024 del 15 de febrero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunicó a la O fi cina de Asesoría Jurídica la conclusión del proceso de elaboración y revisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el proyecto TUPA UNI 2024, solicitando el sustento de la base legal de éstos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que mediante O fi cio Nº 1237-I-2024-UNI/OPP- UM del 25 de julio de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informó a la Unidad de Tesorería y Contabilidad que se realizó los ajustes solicitados en las Tablas ASME de los procedimientos administrativos contemplados en el proyecto TUPA UNI 2024; Que con O fi cio Circular Nº 057-I-2024-UNI/OPP-UM del 05 de agosto de 2024, la Unidad de Modernización a través de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicitó a las dependencias responsables el visado de las tablas ASME previamente elaboradas, las mismas que otorgaron la conformidad solicitada; Que con O fi cio Nº 1269-2024-OPP-UM/UNI del 05 de agosto de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto alcanzó a la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 11-2024-UM/OPP/UNI elaborado por la Unidad de Modernización, a través del cual se remitieron los proyectos de once (11) actos resolutivos que modi fi caron reglamentos u otros documentos normativos con la fi nalidad de dar sustento a los procedimientos del TUPA 2024 que carecían de éste; Que mediante O fi cio Nº 2221-2024-OAJ-UNI del 07 de agosto de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica informó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que había incorporado los vistos y considerandos a los proyectos de resolución y que había veri fi cado que los once (11) proyectos referidos en el párrafo precedente, se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246 y Decreto Legislativo Nº 1256; Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario realizada el 21 de agosto de 2024, se aprobaron los proyectos de resoluciones que sustentaban los 64 procedimientos administrativos del proyecto TUPA UNI 2024 y de la misma manera, se aprobó mantener el costo del carné universitario de S/ 11.50 (once con 50/100 soles) establecido por la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), que es el que actualmente se encuentra vigente; Que a través del O fi cio Nº 1352-I-2024-UNI/OPP-UM del 22 de agosto de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección General de Administración que, en base a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 16 del Consejo Universitario del 21 de agosto de 2024, se registra el costo correspondiente al carné universitario en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) ascendente a S/ 11.50 (once con 50/100 soles); Que mediante O fi cio Nº 1106-2024-DIGA/UNI del 26 de agosto de 2024, la Dirección General de Administración remitió el O fi cio Nº 477-UTC-UNI/2024 en el que la Unidad de Tesorería y Contabilidad informó y sustentó la actualización del costeo integral del proyecto TUPA UNI 2024, sobre el cual la citada Dirección General de Administración con O fi cio Nº 1155-2024-DIGA/UNI del 06 de setiembre de 2024 rati fi có el O fi cio emitido por la Unidad de Tesorería y Contabilidad antes mencionada, como el documento fi nal que establece el costeo integral de los procedimientos administrativos de la UNI; Que con O fi cio Nº 2674-2024-OAJ-UNI del 17 de setiembre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 202-2024-OAJ-UNI de la misma fecha a través del cual se concluyó que era viable que el Titular de la