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12 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2024 El Peruano / y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024.; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; Que, como antecedentes se tiene que con Resolución de Consejo de Facultad N.º 263-2024-UNASAM-FCM de fecha 11 de octubre 2024, se resuelve: 1) Aprobar la pasantía a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile de las docentes: Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, del 08 al 16 de noviembre de 2024; Que, así mismo, con O fi cio N.º 503-2024-UNASAM- FCM/D de fecha 07 de noviembre de 2024, la decana de la Facultad de Ciencias Médicas, remite al señor Rector de la UNASAM, la Resolución de Consejo de Facultad N.º 263-2024-UNASAM-FCM de fecha 11 de octubre 2024, para su rati fi cación por el Honorable Consejo Universitario; Que, en mérito a los considerandos expuestos, y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N.º 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; así como en virtud al artículo 160° del Estatuto de la UNASAM, que establece: “El Rector es el personero y representante legal de la UNASAM. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N.º 30220 y del Estatuto de la UNASAM”; así como en virtud al numeral 163.3 del artículo 163° del mismo cuerpo legal que prescribe: “Dirigir la actividad académica de la UNASAM y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; el señor Rector, dispone la emisión de la resolución correspondiente; autorizando el viaje en comisión de servicios de las docentes Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024; De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de las docentes Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024. Artículo 2°.- DISPONER a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNASAM, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 3°.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 4°.- DAR CUENTA de la presente Resolución al Consejo Universitario para su rati fi cación. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General 2342233-1Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Química del Gas Natural y Energía de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3870-CU-2024 Huancayo, 13 de febrero de 2024Visto, el expediente N° 285089-2024, de fecha 19.01.2024, seguido por Don WALDIR JORGE CARHUARICRA CHAVEZ, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA DEL GAS NATURAL Y ENERGIA, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA DEL GAS NATURAL Y ENERGIA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 064- B, Fojas Nº 427, Registro Nº 2817 y fecha de expedición 15.08.2023, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de febrero de 2024. SE RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA DEL GAS NATURAL Y ENERGIA,