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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2024 El Peruano / Nivel que se encargará de hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional ejerce la Presidencia del Grupo de Trabajo de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, resulta de especial importancia que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga participe como ponente nacional, el 13 de noviembre de 2024, en el panel referido a “Respuestas regionales a la delincuencia organizada” del “Debate de Alto Nivel para celebrar el Día de la Prevención y Lucha contra Todas las Formas de Delincuencia Organizada Transnacional”, el cual se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, por cuestiones de itinerario, la citada funcionaria diplomática viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de noviembre de 2024; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores en el Grupo de Alto Nivel que se encargará de hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de noviembre de 2024, por los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176: Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500227: Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga2,514.94 440.00 3 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2342648-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Modifican la Directiva N° 001-2021- APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 141-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 7 de noviembre de 2024 VISTOS:El Acta de Reunión de fecha 26 de agosto de 2024, el Memorándum N° 0226-2024-APCI/CIS de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Comisión de Infracciones y Sanciones, el Memorándum N° 0794-2024-APCI/OGA de fecha 18 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 0071-2024-APCI/ OPP de fecha 23 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 0207- 2024-APCI/OAJ de fecha 21 de octubre de 2024 y N° 0201-2024/APCI-OAJ de fecha 28 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable; Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y o fi cinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI; Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2020/APCI-DE de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó́ el Mapa de Procesos (MAPRO) a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03;