TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2024 El Peruano / Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1784-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 812-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 63-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 810-2024-SGPUC-GDU-MSS y N° 784-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 566-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums N° 1249-2024-GPV-MSS y N° 1130-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple N° 245429-2024 (O fi cio N° D000634-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima), el Documento Simple N° 254481-2024 (O fi cio N° D000761-2024- MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima), y el Expediente N° 2024-0187278-MML entre otros documentos, sobre la opinión desfavorable a la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,856.13m2, ubicado en el Jr. El Polo y el Jr. El Cortijo, Urb. Fundo Monterrico, en el distrito de Santiago de Surco, presentado por la sociedad conyugal conformada por el Sr. Pedro Eloy Espinoza Orihuela y la Sra. Jose fi na Julia Ardiles Aniceto de Espinoza; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13.04.2018, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zoni fi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.” Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del OFICIO N° 000634-2024-MML-GDU-SPHU contenido en el Documento Simple N° 2454292024, remite copia del del expediente N°2024-245429-MML, presentado por la sociedad conyugal conformada por el Sr. Pedro Eloy Espinoza Orihuela y la Sra. Jose fi na Julia Ardiles Aniceto de Espinoza, solicitando Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,856.13m2, ubicado en el Jr. El Polo y el Jr. El Cortijo, Urb. Fundo Monterrico, en el distrito de Santiago de Surco, en el marco de la Ordenanza N°2086 MML, que regula los Cambios de Zoni fi cación en Lima Metropolitana; para que, en el uso de nuestras competencias realicemos la consulta vecinal y opinemos técnicamente, dentro del plazo hábil correspondiente; Que, del resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, según el Memorándum N° 1130-2024-GPV-MSS, de fecha 26.09.2024, señala que, de los cuarenta y dos (42) residentes del ámbito encuestado, treinta y cinco (35) manifestaron su opinión desfavorable, representando el 83% que de manera categórica opina desfavorablemente a la Petición de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ); Posteriormente, a través del Memorándum N° 1249-2024-GPV-MSS de fecha 24.10.2024, la referida Gerencia informa que realizó el proceso de publicación de la petición de cambio de zoni fi cación submateria, en los Centros de Atención Surcano: Loma Amarilla, Palacio Municipal, Villa Alegre, Jockey Plaza y Mateo Pumacahua, por el plazo exigido de 15 días hábiles, computados desde el miércoles 18.09.2024 al 10.10.2024; Que, con el Memorándum N°566-2024-GTI-MSS fecha 02.10.2024 la Gerencia de Tecnología de la Información, anota que realizó la publicación en la Página Web de esta Corporación Edil por el periodo de quince (15) días hábiles respecto de la solicitud de cambio de zonifi cación submateria, de conformidad al numeral 9.4.2 de la Ordenanza N°2086-MML; Que, asimismo, a través del Informe N° 784-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.10.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto de la Petición de Cambio de Zoni fi cación, señala que el área técnica de esa Subgerencia ha emitido el Informe N° 0334-2024-SAPC, el cual indica que la propuesta planteada no se ajusta a lo establecido en el artículo 11° de la Ordenanza N° 2086-MML, que a la letra dice: “(…) que los cambios de zoni fi cación que se aprueben en ningún caso ´podrán estar referidos a un solo lote, sino que se harán extensivos a todo el frente de la manzana donde se propone el cambio, sin embargo (…). Constituye excepción a lo establecido, los casos de cambio de zoni fi cación para equipamiento urbano de Educación, Salud y Otros Usos (…)”; en ese sentido, la referida unidad orgánica precisa que la propuesta de cambio de zoni fi cación corresponde a un solo predio, el mismo que no corresponde a ninguna de las excepciones señalados en la normatividad; por lo cual, con relación a lo señalado en la memoria descriptiva presentada por