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17 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Ordenanza Municipal que establece beneficio de amnistía tributaria y no tributaria de los Arbitrios Municipales en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 005-2024/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 31 de octubre del 2024ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre del 2024, Informe Nº 45-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, Informe Nº 46-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, informes suscritos por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150-2024-MCPSMH/GAJ suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0041-2024-GEC- MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 421-2024-SGRRDE-GAT/MCPSMH, emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación, y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 451-2024-GM/MCPSMH de fecha 23 de octubre del 2024, y el Memorándum Nº 453-2024-GM/MCPSMH de fecha 24 de octubre del 2024, ambos memorándum expedidos por la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el bene fi cios de amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa”; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Municipalidad del centro poblado Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley Nº 27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley Nº 28458, Ley que adecúa los Centro Poblados a la Ley Nº 27972, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML, de fecha 05.05.2005; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicable al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, en interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por el concepto de arbitrios municipales otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias, esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de las deudas de años anteriores y reducir la morosidad de los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 421-2024-SGRRDE-GAT/ MCPSMH de fecha 14 de octubre del 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico señala que: “Finalmente, bajo la premisa principal de mejorar los ingresos e incrementar la recaudación municipal, se sugiere se promueva aprobar el proyecto de ordenanza que establece el bene fi cio de amnistía tributaria, desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre del presente año, (…)”; Que, el Informe Nº 150-2024-MCPSMH/GAJ, en la cual la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Esta gerencia es de la OPINION LEGAL que, es VIABLE el “Proyecto de ordenanza que aprueba el Bene fi cio de Amnistía Tributaria y no Tributaria” ya que está debidamente respaldada por el marco constitucional y legal vigente, (…)”; Que, a través del Informe Nº 0041-2024-GEC- MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia de Ejecución Coactiva, señala: “Es de suma importancia estrategias de recaudación e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias”; Que, mediante el Informe Nº 45-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas esta Gerencia, cumple en elevar a su despacho, el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, para su revisión y aprobación del proyecto de ordenanza que establece “Bene fi cio de Amnistia Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de Santa María de Huachipa” de y ser sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. (…)”;