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19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2024 El Peruano / PERÍODOS DE DEUDA EN AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE DEUDAINTERESES, REAJUSTES, COSTAS Y GASTOS Hasta el 2017 90% 100%2018-2019 80% 2020-2021 70% 2022-2023 60% RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN: Los administrados que se acojan al bene fi cio no tributario dispuesto por la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera la infractora de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. EXCEPCIÓN: Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al bene fi cio de amnistía. Asimismo, las multas administrativas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo. Artículo 6º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano y vencerá a los 31 días del mes de diciembre del año 2024. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES: Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho de devolución o compensación alguna excepto los pagos indebidos. Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de devolución, compensación o transferencia de pago. Artículo 8º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS: Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO: a) El acogimiento al bene fi cio tributario, por parte del deudor, conlleva el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo el desistimiento automático de su pretensión cuándo existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el deudor deberá presentar una copa simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 10º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS: El incumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del bene fi cio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo 11º.- PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, así como la Gerencia Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Ejecución Coactiva así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www. munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2340795-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES