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30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan Ejecutiva de la Subdirección de Supervisión y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00056-2024- OSINFOR /01.1 Lima, 18 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 00928-2024-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00134-2024-OSINFOR/05.2.1, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Proveído N° 00163-2024-OSINFOR/05.2, emitido por la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1, del 11 de enero de 2023, establece que el Jefe del OSINFOR tiene la función de designar a los servidores civiles de confi anza, de conformidad con la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Ejecutivo de la Subdirección de Supervisión y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, cargo considerado de confi anza, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Informe N° 00134-2024-OSINFOR/05.2.1, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Unidad de Recursos Humanos manifi esta que la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela cumple con el perfi l para ocupar el cargo de Ejecutiva de la Subdirección de Supervisión y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, opinando que resulta viable su designación en el referido cargo; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 19 de noviembre de 2024, a la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela en el cargo de Ejecutiva de la Subdirección de Supervisión y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLIAMS ARELLANO OLANO Jefe OSINFOR 2345201-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000171-2024-SIS/J La Victoria, 19 de noviembre del 2024VISTOS: El Memorando Nº 002621-2024-SIS/GNF y el Informe Nº 000017-2024-SIS/GNF y el Informe Nº 000026-2024-SIS/GNF-VSN de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 002128-2024-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 000056-2024-SIS/ OGPPDO-DDZ y de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000616-2024-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modifi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales (GORE), Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el literal m) del numeral 13.1, el numeral 13.2 y el numeral 13.4 del artículo 13, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, establecen lo siguiente, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad públic a transferente es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se