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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / NTP 439.001-1:2024 ANDAMIOS. Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de los productos. 1ª Edición NTP 239.561:2024 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS A BASE DE PLACAS. Yeso. Métodos de ensayos físicos del yeso, yeso para enlucidos y concreto de yeso. 1ª Edición GP 140:2024 Guía estándar para caracterizar los aspectos ambientales en los procesos de fabricación. 1ª Edición GP-ISO 84:2024 Directrices para abordar el cambio climático en las normas. 1ª Edición NTP-ISO 210:2024 Aceites esenciales. Requisitos generales y directrices para el envasado, acondicionamiento y almacenamiento. 1ª Edición NTP-ISO 211:2024 Aceites esenciales. Requisitos generales para el etiquetado y marcado de envases. 1ª Edición GP 144:2024 ECONOMÍA CIRCULAR. Directrices para abordar la circularidad en las normas. 1ª Edición NTP 311.613:2024 FERTILIZANTES. Fertilizantes para cultivos hidropónicos. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.613:2014 (revisada el 2023) NTP-ISO 5667-5:2024 Calidad de agua. Muestreo. Parte 5. Orientación para el muestreo de agua potable procedente de instalaciones de tratamiento y redes canalizadas de distribución. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5667- 5:2001 (revisada el 2016) Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: ETP-ISO/TS 20658:2019 Laboratorios clínicos. Requisitos para la toma, transporte, recepción y manejo de muestras. 1ª Edición NTP 202.110:2008 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Crema de leche. Requisitos. 2ª Edición NTP 311.613:2014 (revisada el 2023) FERTILIZANTES. Fertilizantes para cultivos hidropónicos. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 5667-5:2001 (revisada el 2016) CALIDAD DEL AGUA. Muestreo. Parte 3: Guía para la preservación y manejo de muestras. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2343758-1SALUD Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, y de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 797-2024/ MINSA Lima, 19 de noviembre del 2024 Visto, el Expediente N° DIGEMID20240000608, que contiene la Nota Informativa N° D000810-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D001051-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican, para sí o para terceros, a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidos en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de