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19 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la nueva Escala Remunerativa Aprobar la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., conforme al siguiente detalle: Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. Cargo Escala Remunerativa S/ Gerente General 15 000,00 Gerente / Asesor de Alta Dirección 12 000,00 Sub-Gerente / Asesor 10 000,00 Coordinador 7 500,00Especialista 6 500,00 Analista 5 500,00 Asistente 3 800,00 Técnico 3 200,00 Auxiliar 2 000,00 Artículo 2.- Aplicación de la nueva Escala Remunerativa La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. sólo reconoce a los trabajadores de dicha entidad, doce (12) ingresos mensuales, una (1) gratifi cación por Fiestas Patrias, una (1) gratifi cación por Navidad y la bonifi cación por escolaridad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., de cualquier otro ingreso, bonifi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La nueva Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el portal institucional de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. (www.emilima.com.pe) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2345707-6 INTERIOR Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2024-IN Lima, 19 de noviembre de 2024VISTOS, el Ofi cio N° 00001160-2024-PRODUCE/SG del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo antes citado señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del Ministerio de la Producción. El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional (…)”; Que, a través de la Resolución Suprema N° 164- 2019-IN, se designa, entre otros, al señor Pedro Manuel Tapia Alvarado como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, estando a la propuesta del Ministerio de la Producción, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente y designar al nuevo representante de la referida entidad ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto