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13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2345707-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 229-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o transfi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 dispone que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Ofi cio N° D003831-2024-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 32 444 064,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 30 990 650,00 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de cuatro (04) inversiones, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y del numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; asimismo, mediante el Ofi cio N° D002199-2024-OGPPM-MINSA la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud remite el Informe N° D001152-2024-OGPPM-OP-MINSA, con información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 0745- 2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0387-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, con base a la información registrada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las inversiones con Código Único de Inversiones (CUI) N°s 2514350, 2271151, 2472176 y 2661754 no presentan observaciones vinculados al cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud respecto al cumplimiento