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20 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo.1.- Dar por concluida la designación del señor PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, efectuada mediante Resolución Suprema N° 164-2019-IN. Artículo 2.- Designar al señor ALBERTO CRISTOPER PINTO CACERES como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2345707-7 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre desinfección y esterilización, andamios y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2024- INACAL/DN Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTO : El acta de fecha 31 de octubre de 2024 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, la Dirección de Normalización y los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Tecnología para el cuidado de la salud, b) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, c) Leche y productos lácteos, d) Edifi caciones y obras de ingeniería civil, e) Gestión ambiental, f) Tecnología química, g) Economía circular, h) Fertilizantes y sus productos afi nes, i) Calidad de agua, proponen aprobar 13 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N° 016-2024-INACAL/DN.PN de fecha 28 de octubre de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 31 de octubre del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 13 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: EDP-ISO/UNDP PAS 53002:2024 Directrices para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. 1ª Edición NTP 477.200:2024 DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN. Esterilizadores de vapor de agua cuyo volumen de la cámara sea al menos 60 L . Requisitos y ensayos. 1ª Edición NTP-ISO 20658:2024 Requisitos para la toma y el transporte de muestras para análisis en el laboratorio clínico. 1ª Edición Reemplaza a la ETP-ISO/TS 20658:2019 NTP 202.110:2024 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Crema de leche. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 202.110:2008 (revisada el 2014)