Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2345707-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO N° 231-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales informen los saldos de libre disponibilidad por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a partir del último trimestre del 2024. Para tal fi n, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modifi caciones presupuestarias artículo en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos informados del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, suspende el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo referido a las limitaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, salvo para los programas presupuestales a cargo del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales informan al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2024, en el marco del numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por la suma de S/ 1 135 955 368,00 (MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 135 955 368,00 (MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 122 583 176,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 609 787,002.3 Bienes y Servicios 212 670 033,002.4 Donaciones y Transferencias 124 036 232,002.5 Otros Gastos 64 322 893,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 119 356,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 516 299 054,00 SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 3 628 831,00 ============= SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 1 048 269 362,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 357 001,00 2.3 Bienes y Servicios 6 997 676,00 2.5 Otros Gastos 7 929,00