Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde y la funciones y atribuciones que establecen en la presente ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales (…)”; artículo que es concordante con lo prescrito en lo señalado en el artículo 10º del cuerpo normativo antes indicado, que precisa que son competencias compartidas las siguientes: “(…) c) La Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, trasportes, comunicaciones y medio ambiente; d) La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en literal a), Artículo 1º establece que la presente Ley tiene por objeto “(…) la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades vegetales y de animales que representan riesgo para la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales (…)”, disponiendo en su artículo 4º que “(...) la autoridad nacional en sanidad agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personería jurídica de derecho público (...)”, instancia que “(…) podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de Sanidad Agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias (...)”; Que, la plaga mosca de la fruta es una plaga de gran importancia económica, que ataca a más de 200 especies de frutas y hortalizas; disminuyendo lamentablemente los volúmenes de producción, provocando gastos en su control y restringe el ingreso de frutas a importantes mercados internacionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG- SENASA, se aprueba el el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta, norma que es de observancia general en el territorio peruano y sus disposiciones son de orden público e interés social, por lo cual todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, incluyendo las Instituciones Estatales, tienen la obligación, bajo responsabilidad, de cumplir las disposiciones de la presente norma, así como todas las medidas agro sanitarias que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA- establezca en uso de sus facultades habiéndose adoptado determinados lineamientos de política actividades, estrategias y proyectos. La erradicación de la mosca de la fruta favorece a la agricultura familiar ya que frutas como mangos, uvas, cítricos, chirimoya, manzanos y guayabos, entre otros, podrán comercializarse en los mercados nacionales e internacionales; además, el impacto positivo de estas medidas de control se extiende más allá de las cifras importantes de las agroexportaciones, ya que el proyecto contribuye, además, a fortalecer la seguridad alimentaria, mejorar la economía local y fomentar la sostenibilidad en la agricultura; Que, a través del Ofi cio Nº D000126-2024-MIDAGRI- SENASA-DEPIU, de fecha 26 de setiembre de 2024, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA – PIURA, solicitó que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Público Regional el Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Piura”; Que, a través del Ofi cio Nº 1758-2024/GRP-420010- 420622, de fecha 04 de noviembre de 2024, la Dirección Regional de Agricultura emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional; y mediante Informe Nº 140-2024/GRP-2024/GRP-420300 de fecha 08 de noviembre de 2024. la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, recomienda continuar con el procedimiento solicitando la opinión de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, con Informe Nº 2180-2024/GRP-460000, de fecha 13 de noviembre de 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “(…) en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, esta ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por continuar con el procedimiento que corresponda, a fi n de que sea el Consejo Regional quien apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional que Declare de Interés Público Regional el Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Piura”; Que, mediante Informe Nº 077-2024/GRP-CRP- EACCR de fecha 14 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación del Dictamen de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen Nº 15-2024/GRP-CR-CPIeI de fecha 14 de octubre de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura recomienda al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL CONTRO L Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DE LA FRUTA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el control y erradicación de la mosca de la fruta en la Región Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; así como a la Dirección Regional de Agricultura Piura, realizar las coordinaciones conjuntas y planifi cadas con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para la elaboración del Plan Regional de Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Piura, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y a la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 15 días del mes de noviembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 18 días del mes de noviembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2345183-1