TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO:Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. Asimismo, con la Resolución de vista, se resolvió, entre otros, crear plazas de fi scales adjuntos provinciales con carácter transitorio para integrar la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y, en atención a que algunas de las plazas descritas en el párrafo precedente se encuentran pendientes de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a los abogados Alain Dudley Flores Quispe, Katherine Pilar Rocha Arias, José Federico Ciriaco Bustillos y Jonathan Lewis Silva Malca como fi scales adjuntos provinciales del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupen provisionalmente dichos cargos en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Es de precisar, que los nombramientos y designaciones señalados en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fi scal de los referidos abogados, teniendo en consideración que las plazas a ocupar -con carácter transitorio- corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. De otra parte, en atención a la elevada carga laboral así como a la ausencia de personal fi scal en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la verifi cación del reporte de carga y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fi scalías; y, a lo señalado en los párrafos tercero y cuarto, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, se ha considerado la necesidad de servicio para fortalecer los referidos despachos. Para tal efecto, se debe disponer el destaque de los abogados Alain Dudley Flores Quispe, Katherine Pilar Rocha Arias, José Federico Ciriaco Bustillos y Jonathan Lewis Silva Malca, para que presten apoyo al 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, 3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, respectivamente; a partir de la fecha de sus juramentaciones hasta el 31 de diciembre de 2024. Cabe acotar que los abogados Katherine Pilar Rocha Arias y José Federico Ciriaco Bustillos, registran en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de sus plazas de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asimismo, destacarlos para que presten apoyo a los despachos que se detallan, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los siguientes abogados: - Alain Dudley Flores Quispe, al 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. - Katherine Pilar Rocha Arias, con reserva de su plaza de origen, al 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. - José Federico Ciriaco Bustillos, con reserva de su plaza de origen, al 3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. - Jonathan Lewis Silva Malca, al 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre. Artículo Segundo .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual son nombrados, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente, teniendo en consideración que las plazas a ocupar –con carácter transitorio- corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Tercero .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2346172-2