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104 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / se resolvió nombrar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía de la Nación y destacándolo como apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Posteriormente, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1458-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024, se resolvió prorrogar la vigencia de su nombramiento, designación y destaque a la referida Área. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y, considerando la necesidad de servicio que se ha advertido en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Áncash, vinculada a la ausencia de personal fi scal y elevada carga laboral, la cual se ha verifi cado del reporte de carga laboral y producción fi scal de dichas fi scalías -proporcionado por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal de manera periódica- a fi n de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, y en concordancia con el principio de celeridad; resulta oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente dando por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo primero. Consiguientemente, designar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, fi scal adjunto provincial titular penal corporativo de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Héctor Urbano Romero Menes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su destaque al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2335-2023-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 15 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024; respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo .- Designar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, fi scal adjunto provincial titular penal corporativo de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz. Artículo Tercero .- Disponer que la designación señalada en el artículo segundo, surtan efectos a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento al abogado Héctor Urbano Romero Menes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2346020-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2660-2024-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO:Del reporte de carga laboral y producción fi scal proporcionado por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal -de manera periódica- se ha identifi cado la necesidad de servicio en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, la cual se vincula a la ausencia de personal fi scal y elevada carga laboral; entre las que se encuentra el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre del Distrito Fiscal de Lima Centro. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde a la Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza específi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modifi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, a fi n de ofrecer a la sociedad un servicio