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114 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEGASTOS DE INSTALACIÓN US$ 540.00 POR 1 DÍAVIÁTICOS A EUROPA POR 3 DÍASPASAJE AÉREO S/ (valor estimado)TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL S/ Magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse3 al 9 de diciembre 2024$ 540.00 $ 1,620.00 S/ 9,419.00 S/ 159.60 Magistrado Manuel Monteagudo Valdez3 al 9 de diciembre 2024$ 540.00 $ 1,620.00 S/9,656.00 S/ 159.60 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados deben informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez; a la vicepresidencia, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las Ofi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2345781-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Áncash 2024-2034 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de setiembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 09-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 08-2024-GRA- CR/CO-PPyAT, de fecha 27 de agosto de 2024, elaborada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modifi caciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modifi caciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; Que, el artículo 6º de la LOGR, respecto al desarrollo regional señala que “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; así mismo en su artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo; Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con los numerales 1) y 2) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Tiene como propósito orientar la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pacífi ca con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al