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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala en inciso f) del artículo 59 de la referida ley”; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional Lambayeque, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo ejercidas a través de su Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos (…); De conformidad con las atribuciones establecidas con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el mes de octubre del 2024. RELACIÓN DE 10 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS NOMENCLATURA: NOMBRE DE LA CONCESIÓN B) CÓDIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CÓDIGO; NOMBRE. 1. A) MARLON B) 640000623, C) CONSTRUCTORA POWERS MACHINER & EQUIPMENT EIRL, D) 159- 2024-GR. LAMB/GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N9319000 E650000, V2: N9319000 E647000, V3: N9318000 E647000, V4: N9318000 E650000; G) No tiene derechos por respetar. 2. A) CANTERA BRAKO B) 640001623, C) CAMPOS FERNÁNDEZ JULIO CESAR, D) 161-2024-GR. LAMB/ GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N9250000 E666000, V2: N9249000 E666000, V3: N9249000 E665000, V4: N9250000 E665000; G) 010284215; VÍCTOR HUGO. 3. A) CANTERA HERRERA-VERA B) 640000124, C) BARBA FERNÁNDEZ JORGE GUILLERMO, D) 158- 2024-GR. LAMB/GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N9256000 E664000, V2: N9254000 E664000, V3: N9254000 E663000, V4: N9256000 E663000; G) 010147213; ALMENERIO I. 4. A) CANTERA MALIVI B) 640000923, C) LINARES FERNÁNDEZ LUZ MAGALY, D) 162-2024-GR. LAMB/ GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9282000 E 656000, V2: N 9281000 E 656000, V3: N 9281000 E654000, V4: N9282000 E 654000; G) No tiene derechos por respetar. 5. A) CANTERA NUEVA ESPERANZA 2023 B) 640000224, C) SMARC II SAC, D) 164-2024-GR. LAMB/ GEEM, 30 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9254000 E 620000, V2: N 9252000 E 620000, V3: N 9252000 E 619000, V4: N 9254000 E 619000; G) No tiene derechos por respetar.6. A) CANTERA PACHERREZ 2024 B) 640000524, C) BARBA FERNANDE3Z JORGE GUILLERMO, D) 156-2024-GR. LAMB/GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9248000 E 669000, V2: N 9247000 E 669000, V3: N 9247000 E 667000, V4: N 9248000 E 667000; G) No tiene derechos por respetar. 7. A) CANTERA SOL DE ORO B) 640001221, C) VALLEJOS CORONADO EDILBERTO, D) 157-2024- GR. LAMB/GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9260000 E 659000, V2: N 9258000 E 659000, V3: N 9258000 E 658000, V4: N 9260000 E 658000,; G) No tiene derechos por respetar. 8. A) DANNA ANITA CYH B) 640000624, C) HUAMÁN HUANCAS ALMEIDA MAGALY, D) 160-2024-GR. LAMB/ GEEM, 29 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9341000 E 644000, V2: N 9340000 E 644000, V3: N 9340000 E 643000, V4: N 9341000 E 643000; G) No tiene derechos por respetar. 9. A) FRANCISCO CABRERA VILLALOBOS B) 640000324, C) CABRERA VILLALOBOS FRANCISCO, D) 163-2024-GR. LAMB/GEEM, 30 OCTUBRE 2024; E) 17; F) V1: N 9237000 E 671000, V2: N 9237000 E 673000, V3: N 9235000 E 673000, V4: N 9235000 E 672000; V5: N 9236000 E 672000; V6: N 9236000 E 671000 G) No tiene derechos por respetar. 10. A) CELITA IRON MINING MOCUPE B) 640000216, C) TRANSPORTES, SERVICIOS MINEROS Y AGRÍCOLAS S.A.C., D) 080-2023-GR. LAMB/GEEM, 26 JULIO 2023; E) 17; F) V1: N 9227635.92 E 657745.34, V2: N 9226635.92 E 657745.34, V3: N 9226635.91 E 656745.35, V4: N 9227635.90 E 656745.35; G) No tiene derechos por respetar. Regístrese y Comuníquese. ADNER ROJAS PÉREZ Gerente Ejecutivo 2346064-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional el control y erradicación de la mosca de la fruta en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 510-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 13º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo