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100 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC, del 15 de junio de 2023, el protocolo de trámite y plazo que se otorga (en cuanto se denuncia una inusual celeridad), así como aquellos ofrecidos en el pedido de vacancia, a fi n de verifi car la existencia de la presunta intervención de la autoridad cuestionada o irregularidad en su expedición, así como el imputado confl icto de intereses que se subsuma en los presupuestos del segundo y tercer elemento de la causa de vacancia, y dentro de los límites de la postulación incoada. 3.14. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se observa la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, (ver SN 1.5.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, lo que impide a este órgano electoral avocarse al fondo de la cuestión controvertida. Por tanto, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), y al haberse verifi cado vicio en su expedición, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 03-2024-MPC, del 10 de enero de 2024, y, en consecuencia, disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Cusco para que emita nuevo pronunciamiento. 3.15. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, de acuerdo al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN.1.2.). A efectos de la notifi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de notifi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las notifi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Provincial de Cusco deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido ofrecida y presentada por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá i) recabar e incorporar los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente en el escrito de pedido de vacancia; ii) recabar e incorporar los informes documentados de las áreas correspondientes que den cuenta de la trazabilidad y el procedimiento de expedición de la Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC, del 15 de junio de 2023; iii) recabar e incorporar el protocolo de trámite y plazo de otorgamiento; iv) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor regidor en la emisión de la precitada autorización e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, según las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. k. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT, precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 3.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Cusco conforme a sus atribuciones. 3.17. La notifi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N° 03-2024- MPC, del 10 de enero de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada por don Raúl Delgado Espinoza en contra de don Villygran Licona Loaiza, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fi n de que, en el