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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACION DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESMARIA REYNA RODAS OBLITAS Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-563AREA AFECTADA TOTAL: 0.0021 ha.AFECTACION : PARCIAL 6 657,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL:*Por el Norte : Colinda con Jorge Chávez 95 y la Calle S/N, mediante una línea recta (1-2) con una medida de 3.18 ml.*Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 7.00 ml.*Por el Sur : Colinda con la PE Nº 11130177 (Jorge Chávez 120), mediante una línea recta (3-4) de 2.96 ml.*Por el Oeste: Colinda con parte del predio PE Nº 11130178 (Jorge Chávez 121) mediante una línea recta (4-5 y 5-1) de 6.46 y 0.60 ml. COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA TOTAL VERTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 – 18 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 3.18 348721.5580 9279233.85952 2-3 7.00 348724.7311 9279233.71843 3-4 2.96 348725.6040 9279226.77304 4-5 6.46 348722.6451 9279226.89445 5-1 0.60 348721.5517 9279233.2588 PARTIDA REGISTRAL: N° 11130178 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL: N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. INFORME TECNICO DE VERIFICADOR : Nº 007-2024-JYT, de fecha 15/05/2024. 2347385-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 682-2024-MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 7804-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8629-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago