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76 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares; Que, mediante la Carta Nº 000265-2024-FMV/GG, la Gerencia General del FMV remite, entre otros, los Informes Nºs. 000033-2024-FMV/GO y 000034-2024-FMV/GO, elaborados por su Gerencia de Operaciones, a través de los cuales se comunica los saldos de los convenios suscritos entre el MVCS y el FMV entre los años 2017 y 2023, para la modalidad de CSP; los mismos que han sido actualizados mediante Carta Nº 009064-2024-FMV/GO. Que, a través de la Carta Nº 000916-2024-FMV/GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV sustenta y propone la modifi cación del párrafo 12.2 del artículo 12, del párrafo 33.4 del artículo 33 y del párrafo 35.6 del artículo 35 del Reglamento Operativo; asimismo, sustenta las modifi caciones propuestas; Que, considerando el sustento remitido por el FMV, con el Informe Nº D00142-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe Nº D00598-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU/ DEPPVU, el cual contiene los Informes Técnicos Nºs. 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-CMCS y 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV y el Informe Técnico Legal Nº 003-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta dos mil quinientos sesenta y nueve BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, al contar con disponibilidad presupuestal en mérito a los saldos de los recursos asignados entre los años 2017 y 2023 para la modalidad de CSP; ii) Condiciones especiales para la convocatoria propuesta; y, iii) la modifi cación de los artículos 12, 33 y 35 del Reglamento Operativo; Que, con el Informe Nº D00295-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta dos mil quinientos sesenta y nueve Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modifi catoria (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas 2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fi nes operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. 2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano o hasta alcanzar el 30% adicional de los BFH convocados, lo que ocurra primero. 3.3 El FMV verifi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Para la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de proyecto en el marco de la misma y que pertenecen a los departamentos de Cajamarca, Loreto y Ucayali, cuya relación se publica el mismo día de la publicación de la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles, a que se refi ere el párrafo 3.3 del presente artículo. 3.6 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles, a que se refi ere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET. 3.7 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento El número de BFH convocados por departamento es el siguiente: DepartamentoNº BFH (Hasta) Amazonas 95 Ancash 194Apurímac 90Ayacucho 117Cajamarca 118 Huancavelica 96