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83 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio N° 001078-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00082-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2024; así como la ampliación presentada mediante Ofi cio N° 001083-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 000172-2024-CE-PJ y 000285-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Ofi cio N° 001078-2024-OPJ- CE-PJ y su ampliatorio, correspondiente al Ofi cio N° 00108 3-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00082-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), al mes de setiembre de 2024 registró una mínima carga pendiente de 77 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, a los cuales apoya dicho juzgado transitorio, registran una carga pendiente promedio de 395 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 2309 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1950 y 2550 expedientes, correspondientes a los juzgados de paz letrados laborales, evidencia que los referidos juzgados de paz letrados permanentes se encuentran en situación de carga estándar; razón por la que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Por otro lado, mediante el Ofi cio N° 00931-2024-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado la creación de un juzgado de paz letrado laboral transitorio para que apoye en la descarga procesal al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los distritos de Barranco y Mirafl ores, por encontrarse en situación de extrema sobrecarga procesal, requiriendo que estos juzgados permanentes redistribuyan al juzgado de paz letrado transitorio un total de 975 expedientes en razón de 360 y 615, respectivamente; observándose que estos dos juzgados de paz letrados laborales permanentes resolvieron al mes de setiembre de 2024 un promedio de 1693 expedientes de una carga procesal promedio de 2509, obteniendo excelente un avance de meta promedio del 113%, el cual fue superior al avance ideal del 73% correspondiente al citado periodo; sin embargo, a pesar de su excelente nivel resolutivo, registraron una elevada carga pendiente promedio de 809 expedientes, estimándose para diciembre de 2024 que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 3140 expedientes, cifra que, al ser superior en un 40% a la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para los juzgados de paz letrado laborales, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal; razón por la cual se considera conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mirafl ores, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los referidos distritos, los cuales deberán redistribuirle respectivamente, cada uno, un máximo de 350 y 600 expedientes físicos de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP). b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Ofi cio N° 002889-2024-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú como Juzgado de Trabajo Transitorio para atender procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, se observa que al mes de setiembre de 2024 este juzgado transitorio resolvió 249 expedientes de una carga procesal de 653 expedientes, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período, quedándole todavía una carga pendiente de 403 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú, al cual apoya dicho juzgado transitorio, resolvió durante el mismo periodo 484 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 81% superior al referido avance ideal, quedándole una considerable carga pendiente de 991 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que la carga procesal proyectada neta de este juzgado permanente sería de 1647 expedientes, que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal y por lo tanto, aún requiere del apoyo del referido Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú; siendo recomendable desestimar, por el momento, la solicitud para convertir el referido juzgado transitorio en Juzgado de Trabajo Transitorio de esa misma provincia; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remita a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado, mediante el Ofi cio N° 002891-2024-P-CSJLL-PJ, reubicar a partir del 1 de diciembre de 2024 el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Julcán de esa misma Corte Superior de Justicia; observándose que el referido juzgado transitorio, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, registró al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente de 181 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Chepén registró durante el mismo período una carga pendiente de 645 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 1635 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, el cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en el distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por lo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia. No obstante, resulta pertinente señalar que los justiciables de la provincia de Julcán actualmente son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y distrito de Otuzco, estimándose para diciembre del presente año que ese juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1253 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de subcarga procesal; siendo oportuno señalar que la distancia entre las provincias de Otuzco y Julcán es de aproximadamente 33.1 km, mientras que el tiempo de recorrido entre ambas localidades es de 52 minutos; por