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75 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran que las autorizaciones para radiodifusión sonora en FM y OM en diversas localidades de los departamentos de Áncash y Madre de Dios serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3228-2024-MTC/28 Lima, 20 de noviembre del 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 3293-2024-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFM Acas-Ocros-Santiago de Chilca ÁncashMODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraOM Madre de Dios Madre de Dios Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese; MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2347481-1MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión Sonora FM Acas-Ocros-Santiago de Chilca Áncash 2 1 Radiodifusión Sonora OM Madre de Dios Madre de Dios 2 1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2024- VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2024 VISTOS: Las Cartas Nºs. 000265-2024-FMV/GG, 009064-2024- FMV/GO y 000916-2024-FMV/GPIS del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Informe Nº D00142-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº D00295- 2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, por la Resolución Ministerial Nº 071-2024- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo); Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6; Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares