TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACION DEL AREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILL O PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESGLICERIA RIOJA ARIRAMA Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-569AREA AFECTADA: 0.0017 ha.AFECTACION: PARCIAL 4 896,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte : Colinda con la PE N° 11112081 (Jorge Chávez 53), mediante una línea recta (1-2) con una medida de 3.72 ml. *Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 6.70 ml. *Por el Sur : Colinda con la PE N° 11112083 (Jorge Chávez 55), mediante una línea recta (3-4) de 2.74 ml. *Por el Oeste : Colinda con parte del predio inscrito en la PE Nº 11112082 (Jorge Chávez 54) mediante una línea recta (4-5 y 5-1) de 4.72 y 1.71 ml. COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA TOTAL VERTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 - 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 3.72 348724.5953 9279187.4608 2 2-3 6.70 348728.3038 9279187.7750 3 3-4 2.74 348725.3237 9279181.7742 4 4-5 4.72 348722.6098 9279181.3935 5 5-1 1.71 348724.3818 9279185.7645 PARTIDA REGISTRAL N° 11112082 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. INFORME TECNICO DE VERIFICADOR Nº 014- 2024-JYT, de fecha 15 de mayo de 2024. 2347403-1 Aprueban ejecución de Expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2024-MTC/01.03 Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS: Los Ofi cios Nos. D000025 e I000053-2024- MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago