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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / lo que el referido órgano jurisdiccional permanente podría realizar labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Julcán, a fi n de acercar los servicios de justicia que brinda actualmente a los justiciables de dicha provincia; además, mediante la Resolución Corrida N° 000273-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por esta ofi cina mediante el Ofi cio N° 000530-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000039-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planifi cación, incorpore con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de trescientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes especializados y mixtos permanentes, entre los cuales se ha considerado la creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente para la provincia de Julcán, así como la creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente para la provincia de Otuzco. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que atienden las subespecialidades de civil-civil, civil-comercial, familia- civil, laboral y penal (faltas), estiman de manera conjunta para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 2144 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto permanente, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal; además, según la base de datos estadísticos ofi ciales de enero a setiembre de 2024, los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes del distrito de Carabayllo registraron respectivamente, en conjunto, una carga inicial, ingresos, resueltos y carga pendiente de 2029, 2010, 1949 y 1655, de las cuales 1247, 1158, 1031 y 1073 expedientes, equivalentes al 61%, 58%, 53% y 65%, correspondieron a procesos de las subespecialidades de familia-civil, lo que signifi ca que la mayor cantidad de expedientes de dichos juzgados permanentes se concentra en la especialidad de familia; razón por la cual resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Carabayllo, debiendo redistribuir cada uno de estos juzgados permanentes hacia el referido juzgado transitorio, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. d) En el distrito de Ate, correspondiente a la Zona 2, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, existe actualmente un juzgado de trabajo permanente que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, además de dos juzgados de trabajo transitorios que lo apoyan con turno cerrado en la atención de los expedientes en etapa de trámite de dicha subespecialidad laboral; observándose al mes de setiembre de 2024 que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Zona 2 presentaron respectivamente mínimas cargas pendientes de 166 y 141 expedientes, las cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 2 del distrito de Ate, registró durante el mismo período una carga pendiente de 536 expedientes, estimándose para diciembre de 2024, una carga procesal proyectada neta de 1318 expedientes, cifra que, al dividirla entre la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, da como resultado que se necesita de 1.4 juzgados para atender la carga procesal de la subespecialidad laboral en la referida zona, lo cual evidencia que el referido juzgado permanente, requiere únicamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, pudiendo convertirse y/o reubicarse alguno de los referidos juzgados transitorios hacia otro Corte Superior de Justicia. Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona Norte de la Corte Superior de Justicia de Puno, con sede en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, que atienden con turno abierto expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y contencioso administrativo laboral y previsional, al mes de setiembre de 2024 resolvieron un promedio de 661 expedientes de una carga procesal promedio de 1379, obteniendo un avance de meta promedio del 81%, lo cual fue superior al avance ideal del mencionado mes, estimándose que para diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1552 expedientes, de la que el 70% corresponde a la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal; por lo que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la que se considera conveniente que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de noviembre de 2024, se prorrogue por un mes y al término de dicho período sea reubicado hacia la Corte Superior de Justicia de Puno como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Norte, con sede en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, para que funcione con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona Norte de dicha Corte Superior de Justicia y que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, al registrar una carga pendiente de 1038 expedientes, mucho mayor a los 384 expedientes que registra el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, redistribuya al referido juzgado transitorio un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, debido a que registró una carga pendiente de 909 expedientes en dicha subespecialidad laboral. e) Mediante Ofi cio N° 00262-2024-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la asignación de un juzgado civil transitorio para la provincia de Chincha, debido a la situación de sobrecarga procesal que viene afrontando el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; razón por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000139-2024-CE-PJ que la Ofi cina de Productividad Judicial, en función a próximos vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la referida provincia, a fi n de que apoye al referido juzgado permanente en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite. Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha resolvió al mes de setiembre del presente año 436 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 91%, mayor al avance ideal del 73%, quedándole una considerable carga pendiente de 993 expedientes, de la cual 885 corresponden a la subespecialidad civil-civil, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada neta de 1603 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 1020, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal en el referido juzgado permanente, a pesar de su buen nivel resolutivo; por lo que requiere del apoyo de un juzgado transitorio. De otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, cuya prórroga de funcionamiento vence el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, registró al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente de 124 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, el cual atiende también los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, registró una mínima carga pendiente de 282 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que su carga procesal proyectada neta sería de 1710 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1950 que