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77 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Huánuco 114 Ica 220Junín 147La Libertad 235Lambayeque 161Lima 200Loreto 143Piura 263San Martín 255Ucayali 121 TOTAL 2,569 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor: DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Amazonas 22% Apurímac 21% Ayacucho 21% Cajamarca 22% Huánuco 21% Junín 21% Loreto 18% Ucayali 25% 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Elegibilidad para postulantes a la Primera Convocatoria del año 2024 Los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de proyecto en el marco de la misma y que pertenecen a los departamentos de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, pierden la condición de elegibilidad al tercer día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Recepción de expedientes de la Primera Convocatoria del año 2024 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, hasta la publicación de la presente Resolución Ministerial, a excepción de los grupos familiares que se encuentren en el supuesto del párrafo 33.1 del artículo 33 del Reglamento Operativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del Reglamento Operativo Modifi car el párrafo 12.2 del artículo 12, el párrafo 33.4 del artículo 33 y el párrafo 35.6 del artículo 35 del Reglamento Operativo, con el siguiente texto: “Artículo 12.- Participación de las ET en las Convocatorias (…)12.2 La ET no puede participar en una convocatoria, si el porcentaje de BFH que haya devuelto excede del 20% del total desembolsado en dos convocatorias en las que participó, efectuadas antes de la convocatoria publicada, y que no necesariamente sean sucesivas. En caso el porcentaje de BFH devueltos por la ET, sea decimal, se considera el entero mayor inmediato. Las convocatorias a ser revisadas, corresponden a las publicadas a partir del año 2024. (…)”. “Artículo 33.- Cambio de ET (…) 33.4 En los casos que el GFE o GFB desconozca la suscripción del contrato que forma parte del expediente presentado para el otorgamiento de Código de Registro de Proyecto, el GFE o GFB debe dejar constancia a través de una Declaración Jurada y puede presentar el nuevo contrato con otra ET. En dichos casos el FMV procede a realizar el cambio de ET solicitado, previa validación de lo indicado por el GFE o GFB. (…)”. “Artículo 35.- Causales de devolución del BFH (…) 35.6 La ET debe devolver los recursos del BFH y del Ahorro, hasta el plazo máximo de treinta días calendario contados desde la fecha de notifi cación del importe correspondiente a devolver, efectuada por el FMV. En el supuesto que la ET realice la devolución fuera de dicho plazo, la ET queda impedida de participar en la siguiente convocatoria. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2348054-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Designan directora de la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000202-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 26 de noviembre del 2024 VISTOS:La Carta S/N, de fecha 21 de noviembre de 2024; el Informe N° 000063-2024-PERÚ COMPRAS-OA de la Ofi cina de Administración, de fecha 25 de noviembre de 2024; y el Informe N° 000364-2024- PERÚ COMPRAS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, fecha 26 de noviembre de 2024 y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;